ArtículoDecreto 77, HACIENDA
N° 1
D.O. 20.02.2021
tercero transitorio.- Sin perjuicio de los plazos establecidos en el literal b) del artículo 47, antes del vencimiento de la prórroga concedida por la Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en dicho literal, respecto de aquellas sociedades operadoras que se hubieren adjudicado un permiso de operación durante el año 2018 y en los casos en que el plazo para el desarrollo del proyecto integral o su prórroga se encuentre vigente, sin que dichas sociedades hayan dado cumplimiento a las actividades correspondientes, la Superintendencia podrá extender la respectiva prórroga otorgada para la ejecución de las obras, previa solicitud de las sociedades operadoras, sólo por una vez y por razones fundadas, por un periodo que no exceda de 6 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por el mismo período para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral.
    En caso de que una sociedad operadora hubiere solicitado la prórroga señalada en el presente artículo, pero luego de expirado el plazo, no hubiere dado cumplimiento a las actividades correspondientes, la Superintendencia deberá iniciar el proceso de revocación del respectivo permiso de operación de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 47, y hacer efectivas las garantías, determinándose que se deberá traspasar la totalidad de sus respectivos montos al Servicio de Tesorerías con un recargo de un 10%, que la sociedad operadora deberá enterar a dicha entidad dentro de un plazo de 30 días, contados desde que se encuentre firme la resolución señalada en el artículo 34 de la ley. Durante el tiempo en que dure la prórroga señalada en este artículo, las sociedades operadoras deberán mantener vigente la garantía a que se refieren los literales j) y k) del artículo 20 de la ley 19.995, renovándola oportunamente conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del presente reglamento.