Artículo 11.- Tratándose de los permisos de operación que se extingan por aplicación de alguna de las causales previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 30 de la ley Nº 19.995, la Superintendencia deberá dictar la resolución señalada en el artículo anterior dentro de un plazo no superior a ciento ochentaDecreto 803,
HACIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 03.01.2025 días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso, debiendo publicar igualmente en los mismos términos ya indicados. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.
HACIENDA
Art. primero N° 1
D.O. 03.01.2025 días, contado desde que quede ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción del correspondiente permiso, debiendo publicar igualmente en los mismos términos ya indicados. En todo caso, esta última resolución deberá contener la declaración de vacancia del respectivo permiso de operación y señalar expresamente el plazo en que se declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de los permisos de operación correspondientes.
La misma norma se aplicará cuando habiéndose concluido el proceso de otorgamiento de permiso de operación, éste no se haya otorgado por cualquier circunstancia, de lo que se dejará constancia en una resolución que se dictará para estos efectos.