Artículo 39.- Con la ratificación del Consejo Resolutivo a la propuesta de evaluación de las ofertas técnicas, el Superintendente dispondrá de 5 días para dictar la resolución de evaluación, la que indicará los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes, o el hecho de no haberse continuado con la evaluación en aquellos casos en que las solicitudes no dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la ley Nº 19.995, y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos postulantes que hubiesen obtenido al menos el 60% del puntaje total.
La referida resolución deberá notificarse a las sociedades postulantes de conformidad a lo que establece la ley Nº 19.880 y publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro del plazo de 5 días desde su dictación.