Artículo 46.- Dentro del plazo de 15 días de haber sido publicada en el Diario Oficial la resolución referida en el artículo anterior, aquellas sociedades que en definitiva hubieren obtenido un permiso de operación deberán reemplazar la boleta indicada en la letra c) del artículo 12, de este reglamento, por otra de igual monto, y cuya vigencia deberá considerar hasta 6 meses después del período que la sociedad haya establecido en su plan de operación para la ejecución del referido proyecto.
Asimismo, dentro del mismo plazo, dicha sociedad deberá reemplazar el instrumento indicado en la letra d) del artículo 12, por otro igualmente a la vista y de carácter irrevocable, por una cantidad en UF equivalente al monto de tres años de la oferta económica, y cuya vigencia deberá considerar todo el período de duración del permiso de operación. No obstante ello, la Superintendencia podrá autorizar la entrega de la garantía por plazos menores, no pudiendo ser inferior a un año, y debiendo en todo caso renovarse en forma oportuna, lo que será resguardado por la Superintendencia. Se entenderá como oportuna una renovación cuando sea realizada con al menos 15 días corridos de anticipación a su vencimiento.
De igual forma, la Superintendencia podrá autorizar la sustitución de la garantía, en los últimos tres años de duración del permiso de operación, por una de monto menor, no pudiendo ser de monto inferior a los recursos correspondientes al tiempo restante para la finalización del permiso.
Toda vez que corresponda renovar los instrumentos de garantía antes referidos, en la respectiva oportunidad, de acuerdo a la ley, reglamento y bases técnicas, y aquello no se efectúe, procederá el cobro de las mismas.
En la eventualidad de hacerse efectiva la garantía, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los recursos ingresarán al Servicio de Tesorerías para ser puestos a disposición de la municipalidad respectiva.
Las garantías señaladas en este artículo se harán efectivas, por sus respectivos montos, cualquiera que sea el motivo del incumplimiento, de las obligaciones que aquellas resguardan, incluyendo la renuncia Decreto 803,
HACIENDA
Art. primero N° 2
D.O. 03.01.2025salvo en los casos establecidos en el artículo 46 bis siguiente, y cualquiera que implique el término anticipado del permiso de operación. Tratándose de la caución de la oferta económica, la Superintendencia determinará, atendido el incumplimiento que da lugar a su cobro, el monto que corresponderá traspasar al Servicio de Tesorerías en los términos antes referidos, debiendo restituir el exceso a la sociedad operadora en caso de ser procedente.
HACIENDA
Art. primero N° 2
D.O. 03.01.2025salvo en los casos establecidos en el artículo 46 bis siguiente, y cualquiera que implique el término anticipado del permiso de operación. Tratándose de la caución de la oferta económica, la Superintendencia determinará, atendido el incumplimiento que da lugar a su cobro, el monto que corresponderá traspasar al Servicio de Tesorerías en los términos antes referidos, debiendo restituir el exceso a la sociedad operadora en caso de ser procedente.