Artículo 47.- La sociedad operadora deberá desarrollar el proyecto autorizado, de conformidad a las siguientes directrices:
a) El proyecto deberá ejecutarse dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años contados desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación;
b) Antes del vencimiento del referido plazo, y previa solicitud expresa de la sociedad operadora, la Superintendencia podrá otorgar una prórroga para la ejecución de las obras, la cual podrá concederse solo por una vez y por razones fundadas, por un período que no exceda de 12 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por un periodo que no exceda de 18 meses para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral. En todos los casos deberán renovarse oportunamente las garantías a que se refiere el artículo 46;
c) Vencidos el respectivo plazo o sus prórrogas, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes en los términos previstos en la letra e) del presente artículo, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por la misma postulante sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o prórrogas, según corresponda;
d) El incumplimiento a que se refiere el literal anterior dará lugar al cobro de las boletas de garantía indicada en las letras c) y d) del artículo 12 del presente reglamento o aquellas que las reemplazan de acuerdo al artículo 46;
e) La sociedad operadora que se encuentre en condiciones de iniciar la operación del casino de juego deberá comunicarlo formalmente a la Superintendencia, la que dispondrá de un plazo de 30 días para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades, como asimismo el pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo permiso de operación. Una vez verificado dicho cumplimiento, ésta expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego.
Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este caso, el operador deberá subsanar tales observaciones en el plazo que al efecto le fije la Superintendencia y solicitar una nueva revisión, con el objeto que se expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Si en definitiva, la Superintendencia resolviera que las observaciones no fueren subsanadas oportunamente se entenderá revocado el permiso de operación, aplicándose al efecto lo dispuesto en las letras c) y d) precedentes.
Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse o iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.
El mismo procedimiento establecido en la presente letra, se aplicará por la Superintendencia respecto del cumplimiento, por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado.
Los términos y condiciones del permiso de operación autorizado y sus antecedentes fundantes, constituyen elementos ineludibles y relevantes para que la Superintendencia verifique el cumplimiento señalado, en particular respecto de la integridad y calidad de las obras e instalaciones comprometidas, como asimismo respecto de la inversión total que haya comprometido el proyecto autorizado; y
f) El certificado que habilita para dar inicio a la operación del casino de juego deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del término de diez días contado desde su otorgamiento. En éste se indicará expresamente la fecha de vencimiento del plazo de 15 años para el ejercicio del respectivo permiso de operación, el cual se computará desde la fecha del referido certificado.