MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
    Núm. 373 exenta.- Puerto Montt, 29 de marzo de 2016.
    Vistos estos antecedentes:
    La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos centros de cultivos ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja, presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos; decreto 977/96 y resolución sanitaria N° 375, de 19 marzo 2015, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.
    Considerando:
    1.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Sanitización de Moluscos Bivalvos (PSMB), resultados de monitoreos de los Laboratorios de Marea Roja de Castro y Quellón de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos, y

    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario; Arts. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes; lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9, 12 y 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo N° 977, de 1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 49, de 2014, del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente
    Resolución:
    I.- Autorízase la extracción de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las áreas geográficas ubicada al interior del polígono establecido entre las siguientes coordenadas, modificando el numeral I de la resolución N° 349, de fecha 18 de marzo de 2016:

.    Apertura completa al interior del Canal Lemuy desde Longitud 73°34'36" W hacia el W (Carta Shoa 7370)
.    Apertura completa al interior del Canal Yal desde Longitud 73°31'09" W hacia el W (Carta Shoa 7430)
.    Apertura completa al interior del Estero Huildad desde Longitud 73°31' 00" hacia el W (Carta Shoa 7500)
    II.- Dispónese el análisis toxicológico obligatorio de los mariscos extraídos para su posterior comercialización (uso industrial) de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes, que deberán ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    III.- Dispónese que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución.
    IV.- Manténgase vigente el numeral II de la resolución sanitaria N° 309, del 10 de marzo 2016, en el sentido de permitir la recolección, captura y extracción de mariscos de bancos naturales ubicados dentro del área de Auchemó, provincia de Palena, establecida con las siguientes coordenadas geográficas:

A:  Latitud 42°57,5'00" Sur, Referencia Pta. Becerra, Longitud 72°50'00" Oeste
B:  Latitud 43°1102'00" Sur, Longitud 72°53'00" Oeste
    V.- Manténgase vigente la resolución sanitaria N° 349, de 18 de marzo de 2016, en el sentido de mantener la prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a toxinas marinas en las áreas no modificadas en la presente resolución.
    VI.- Téngase presente que en todo lo demás se mantiene vigente la resolución N° 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
    VII.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    VIII.- Dispóngase en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
    IX.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta autoridad sanitaria, autoridad marítima y Carabineros de Chile, y en cumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.
    X.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    XI.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.