MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 30 de Mayo de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 201.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III
de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 202 de 1982, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.872 de 29.05.95.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. RUT. N° 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N° 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/117) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Instalar, operar y explotar, un radioenlace de microondas digital entre la localidad de Santa Juana y la radioestación Las Higueras, ambas ubicadas en la VIII Región.
Las características del radioenlace proyectado son las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.215 DEL DIA MIERCOLES|
| 12 DE JULIO DE 1995, PAGINA 10 |
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El radioenlace proyectado tiene como objeto suministrar el entronque del concentrador digital de líneas a instalarse en Santa Juana, con el Centro Local Concepción II.
El proyecto de conexión del concentrador de líneas digital de Santa Juana requiere, además del radioenlace citado, de un enlace entre la radioestación Las Higueras y Concepción el cual será provisto a través de un sistema de fibra óptica, instalado con motivo del mejoramiento del servicio de entronque de los centros Las Higueras y Concepción II autorizado por el Decreto Supremo N° 218 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3.2. Retirar el radioenlace existente en la banda UHF, que opera autorizado por Decreto Supremo N° 141 de 1989, dentro de un plazo de 6 meses después de iniciado los servicios del sistema de radio digital proyectado.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la Ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 5 meses y para su término de 8 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 10 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.