Por medio de la presente ley, se efectúan una serie de adecuaciones en la legislación vigente para permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con la salvedad que dichos pactos sólo puedan estar integrados por los partidos que fueron parte del pacto de primarias de alcalde y los partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno.
    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:
    1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: "Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral.  El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.".
    2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:
    "Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.
    Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.".