Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:
1. Modifícase el artículo 13 como sigue:
a) En el inciso segundo:
i. Suprímese la expresión "y concejales", las dos veces que aparece.
ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: "Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.".
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración "Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro," la frase "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,".
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".
2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:
a) Reemplázase la expresión "Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde" por "Presidente de la República y a Parlamentario".
b) Agrégase la siguiente oración final: "En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".