Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.
Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.".