Por medio de la presente ley, se efectúan una serie de adecuaciones en la legislación vigente para permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con la salvedad que dichos pactos sólo puedan estar integrados por los partidos que fueron parte del pacto de primarias de alcalde y los partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno.

LEY NUM. 20.914
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Lautaro Carmona Soto, Marcos Espinosa Monardes, Felipe Kast Sommerhoff, Cristián Monckeberg Bruner, Manuel Monsalve Benavides y Leonardo Soto Ferrada,
    Proyecto de ley:
    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente manera:
    1. Incorpóranse, en el inciso cuarto del artículo 107, las siguientes oraciones finales: "Estas declaraciones deberán ser suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos que integren el pacto o subpacto electoral.  El partido político que no suscribiere las declaraciones a las que se refiere este inciso se entenderá que se retira del pacto electoral, y no podrá celebrar otro, salvo con candidatos independientes. Asimismo, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la ley Nº 20.640.".
    2. Agréganse, en el artículo 109, los siguientes incisos quinto y sexto:
    "Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.
    Los pactos para la elección de concejales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes.".


    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes:
    1. Modifícase el artículo 13 como sigue:
    a) En el inciso segundo:
    i. Suprímese la expresión "y concejales", las dos veces que aparece.
    ii. Reemplázase la oración final por la siguiente: "Los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 18.695, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.".
    b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la oración "Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro," la frase "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la ley N° 18.695,".
    c) Agrégase el siguiente inciso final:
    "Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de alcaldes y del pacto electoral de concejales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 107 de la ley Nº 18.695, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".
    2. Modifícase el inciso primero del artículo 14 de la siguiente manera:
    a) Reemplázase la expresión "Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde" por "Presidente de la República y a Parlamentario".
    b) Agrégase la siguiente oración final: "En el caso de declaraciones de candidaturas a Alcalde, el plazo antes señalado vencerá a las veinticuatro horas del cuadragésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".


    Artículo transitorio.- Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha de publicación de la presente ley podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.
    Quienes se hayan afiliado a un partido en formación en virtud del artículo 6° de la ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 1 de abril de 2016.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública(S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).

    Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de pactos electorales diversos en elecciones municipales, correspondiente al boletín N° 10185-06
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2° y transitorio del proyecto de ley, y por sentencia de 31 de marzo de 2016, en los autos Rol N° 3010-16-CPR,
    Se resuelve:
    1°. Que, el artículo 1° del proyecto de ley, que modifica los artículos 107 y 109 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, no es contrario a la Constitución.

    2°. Que, el artículo 2° del proyecto de ley, que modifica los artículos 13 y 14 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, es constitucional.

    3°. Que, el artículo transitorio del proyecto de ley, no es contrario a la Constitución.
    Santiago, 31 de marzo de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.