Artículo 3°.- Sustitúyase la planta del Servicio Nacional de la Mujer contenida en el artículo 13 de la ley N°19.023 y en los decretos con fuerza de ley Nos 2 y 5, de 2007, ambos del Ministerio de Hacienda, por la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género:

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