Artículo 6°.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente o Presidenta de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.