1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos, de 07:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se indica:
    .

    2.- También podrán circular por esta vía exclusiva prioritaria, los siguientes vehículos:

a)  Vehículos de emergencia, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y de aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales;
b)  Los vehículos no contemplados en la letra precedente que deban necesariamente utilizar en parte esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde la correspondiente residencia o lugar de estacionamiento, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva prioritaria en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
    3.- Dese cumplimiento a las condicionantes y requerimientos establecidos en el Ord. SM/AGD Nº1.848, de 15 de marzo de 2016, citado en Visto.
    4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito.
    5.- Modifícase la letra c) del resuelvo 1º de la resolución exenta Nº388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Visto, en los siguientes sentidos:
a)  Reemplázase el encabezado: "Eje San Antonio - San Francisco" por: "San Francisco".
b)  Elimínase del cuadro inserto la siguiente fila:
 
    .

    6.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°1, de 2007, citado en vistos.
    7.- La vía exclusiva que por este acto se establece mantendrá su vigencia hasta el Resolución 3696 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.07.2016
6 de agosto de 2016 o hasta la fecha de término de las obras de remodelación indicadas, si ello ocurriere primero.
    8.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.