ESTABLECE VÍA EXCLUSIVA CON PRIORIDAD PARA BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y MODIFICA RESOLUCIÓN N°388 EXENTA, DE 2007, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN EL SENTIDO QUE SE INDICA

    Núm. 1.138 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2016.
    Vistos:

    La ley N°18.059; las resoluciones Nº39, de 1992 y Nº59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N°83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; resolución exenta N°388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones; Ord. SM/AGD Nº1.848, de 15 de marzo de 2016, del mismo origen; resolución exenta Nº967, de 6 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Transportes, que aprueba convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Ilustre Municipalidad de Santiago "Plan Centro"; Ord. Nº193/2016, del Director de Tránsito y Transporte Público (S) de la I. Municipalidad de Santiago; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1.- Que, mediante la resolución exenta Nº388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana se establecieron vías exclusivas en la ciudad de Santiago para la circulación de vehículos que allí se indican.
    2.- Que, mediante resolución exenta Nº967, de 6 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Transportes, citada en el Visto, se aprobó convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Ilustre Municipalidad de Santiago "Plan Centro", cuyo objeto es constituir una red vial especializada para el transporte público, asignando ejes para el uso exclusivo de buses del sistema de transporte público a través de vías exclusivas.
    3.- Que, mediante Ord. Nº193/2016, de fecha 22 de enero de 2016, del Director de Tránsito y Transporte Público (S) de la I. Municipalidad de Santiago, y en relación al referido convenio, se solicita a esta Secretaría Regional decretar como vía exclusiva prioritaria a calle San Antonio entre Ismael Valdés Vergara y Alameda, de lunes a viernes entre las 07:00 y 21:00 horas excepto festivos, en especial consideración a que durante el primer trimestre de 2016 comenzarán los trabajos de remodelación de la citada vía, lo que implicará el angostamiento de la calzada.
    4.- Que, mediante carta de 1 de marzo de 2016 Constructora Alvial S.A. adjudicataria de las obras de remodelación señaladas, remitió a esta Secretaría Regional el plan de obras respectivo, el que contempla una intervención por 4 meses y en cinco tramos, en la vía señalada; plan que se encuentra aprobado por esta Secretaría Regional de conformidad con lo previsto en el Ord. SM/AGD Nº1.848, de 15 de marzo de 2016, citado en Visto.
    5.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el transporte público de pasajeros que provocará esta obra, por lo que resulta conveniente establecer transitoriamente que calle San Antonio opere como vía exclusiva prioritaria para buses de transporte público urbano.
    6.- Que, el artículo 2º de la ley 18.290 establece que vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    7.- Que, el objeto de esta vía exclusiva prioritaria es mantener y, en lo posible incrementar la velocidad de circulación de los buses urbanos de transporte público, atendida la reducción de la calzada por efecto de las obras de remodelación, motivo por el cual esta categoría de vía exclusiva requiere una regulación especial y diferenciada de aquella establecida en la citada resolución exenta Nº388, de 2007.
    8.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo,
    Resuelvo:

    1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos, de 07:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se indica:
    .

    2.- También podrán circular por esta vía exclusiva prioritaria, los siguientes vehículos:

a)  Taxis básicos, ejecutivos y de turismo, vehículos de emergencia, vehículosResolución 4917 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.07.2017
del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, vehículos municipales destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales;
    AResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 20.10.2023
simismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
b)  Los vehículos no contemplados en la letra precedente que deban necesariamente utilizar en parte esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde la correspondiente residencia o lugar de estacionamiento, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva prioritaria en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
    3.- Dese cumplimiento a las condicionantes y requerimientos establecidos en el Ord. SM/AGD Nº1.848, de 15 de marzo de 2016, citado en Visto.
    4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito.
    5.- Modifícase la letra c) del resuelvo 1º de la resolución exenta Nº388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Visto, en los siguientes sentidos:
a)  Reemplázase el encabezado: "Eje San Antonio - San Francisco" por: "San Francisco".
b)  Elimínase del cuadro inserto la siguiente fila:
 
    .

    6.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°1, de 2007, citado en vistos.
    7.- La Resolución 4016 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 06.08.2016
presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers,  Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.