Esta ley modifica la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, con el objetivo de robustecer principios y deberes que los rigen, como son su carácter público, democrático, pluralista; como también las funciones que les asisten. Asimismo, se establecen condiciones que permiten su modernización, en este sentido, se modifica el procedimiento de constitución, su organización interna, las actividades que le son propias e incorpora deberes de transparencia y de acceso a la información, entre otros.


    Artículo 2°.- Las referencias que las demás leyes hagan a la Directiva Central, al Consejo General y al Consejo Regional se entenderán hechas al Órgano Ejecutivo, al Órgano Intermedio Colegiado y al Órgano Intermedio Colegiado Regional, respectivamente.