Esta ley modifica la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, con el objetivo de robustecer principios y deberes que los rigen, como son su carácter público, democrático, pluralista; como también las funciones que les asisten. Asimismo, se establecen condiciones que permiten su modernización, en este sentido, se modifica el procedimiento de constitución, su organización interna, las actividades que le son propias e incorpora deberes de transparencia y de acceso a la información, entre otros.


    Artículo primero.- Los partidos políticos constituidos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley deberán adecuar sus estatutos a ésta y cumplir las obligaciones que ella introduce, dentro de los ciento ochenta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    El Órgano Ejecutivo de cada partido político deberá remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas a que se refiere el artículo 23 bis de la ley N°18.603, dentro de los noventa días corridos siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.