Artículo primero.- Los partidos políticos constituidos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley deberán adecuar sus estatutos a ésta y cumplir las obligaciones que ella introduce, dentro de los ciento ochenta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
El Órgano Ejecutivo de cada partido político deberá remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas a que se refiere el artículo 23 bis de la ley N°18.603, dentro de los noventa días corridos siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.