Esta ley modifica la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, con el objetivo de robustecer principios y deberes que los rigen, como son su carácter público, democrático, pluralista; como también las funciones que les asisten. Asimismo, se establecen condiciones que permiten su modernización, en este sentido, se modifica el procedimiento de constitución, su organización interna, las actividades que le son propias e incorpora deberes de transparencia y de acceso a la información, entre otros.


    Artículo sexto.- Los partidos políticos que se encuentren en formación el 31 de enero de 2016 continuarán formándose conforme a las normas vigentes a esa fecha.

    Con todo, cumplidos doce meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, estos partidos deberán contar con el 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de ocho regiones o tres regiones contiguas, con un mínimo de 500 electores en cada una de ellas.

    El incumplimiento de lo prescrito en este artículo dará lugar a la disolución del partido.