Artículo 2°.- El monto de la asignación ascenderá a $59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882, y la establecida en el artículo único del decreto ley Nº 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Esta asignación se concederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4° y 5°.