Artículo 3°.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a percibir la asignación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.
b) Contar con una antigüedad de al menos cuatro años continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o en la planta de directivos de carrera en el servicio de salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en que se comience a pagar la asignación para el año calendario correspondiente, cumpliendo funciones profesionales o directivas profesionales. La antigüedad exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios de salud.
c) Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, a la fecha de suscripción del convenio de dedicación exclusiva a que se refiere el artículo 4° y durante la percepción de la asignación.
d) No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la asignación.
e) No haber hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones durante al menos treinta días continuos o sesenta días discontinuos en el año inmediatamente anterior a la percepción de la asignación.
f) No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido autorizada por primera vez en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
g) Desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el convenio a que se refiere el artículo 4°.
Además de lo dispuesto en los incisos anteriores, el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.