Artículo 5°.- Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° tendrán derecho a la asignación por el año calendario que señale el respectivo convenio a que se refiere el artículo anterior.
Si el funcionario renuncia voluntariamente a la asignación antes de completar el año calendario, deberá devolver la totalidad de lo percibido por concepto de esta asignación durante dicho período. El monto será reajustado de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.