Artículo 6°.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales establecerá un sistema de control para verificar el cumplimiento de los convenios de dedicación exclusiva por parte de los funcionarios de los servicios de salud que perciban la asignación de esta ley.
En el marco del sistema de control, los directores de los servicios de salud deberán establecer los mecanismos internos que permitan el adecuado cumplimiento de los referidos convenios. Además, deberán proporcionar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales una nómina con la individualización de los funcionarios beneficiarios de la asignación, en la periodicidad que establezca el reglamento.
Asimismo, a solicitud de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar la información necesaria que permita verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios del convenio de dedicación exclusiva y para los efectos del artículo 4°. Para ello, la Subsecretaría le remitirá la individualización de los funcionarios beneficiarios de la asignación a lo menos una vez al año.
Si como resultado de la aplicación del sistema de control se verificare el incumplimiento del convenio por parte del funcionario, el director del servicio de salud ordenará la devolución de la totalidad de lo recibido por concepto de la asignación durante el año calendario respectivo. Este monto será reajustado de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Además, dicho funcionario deberá pagar una multa equivalente a tres veces la asignación percibida y no podrá volver a solicitarla dentro de los cinco años siguientes.
Con todo, Ley 21647
Art. 105
D.O. 23.12.2023toda infracción al Convenio producida durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID, no será considerada, sancionada, ni se aplicarán las multas, inhabilitaciones ni devoluciones. Déjese establecido que, si ya se inició un procedimiento sancionatorio, o de pago, éste debe quedar sin efecto desde el momento de la publicación de la presente.
Art. 105
D.O. 23.12.2023toda infracción al Convenio producida durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID, no será considerada, sancionada, ni se aplicarán las multas, inhabilitaciones ni devoluciones. Déjese establecido que, si ya se inició un procedimiento sancionatorio, o de pago, éste debe quedar sin efecto desde el momento de la publicación de la presente.