Artículo segundo.- Tendrán derecho a la asignación establecida en esta ley, en los mismos términos que ella señala, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N°s9 al 37, de 2008, del Ministerio de Salud, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Perciban la asignación del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974.
b) Se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973.
c) Cumplan con los demás requisitos que establece la ley.
A los funcionarios de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de esta ley.