A través de una asignación mensual y reajustable de $59.390 brutos, se pretende incentivar el desempeño con dedicación exclusiva de los funcionarios profesionales de planta y a contrata de los servicios de salud. Para que proceda este derecho, los profesionales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3° de la presente ley. El mecanismo de reajuste para esta asignación, será el establecido para las remuneraciones del sector público.
    Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten para otorgar la asignación establecida en el artículo 1°, respecto de los profesionales de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, y regidos por la Escala B) contenida en las Resoluciones Triministeriales Nos20, 21 y 26, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, regirán a partir de las vigencias que señala el artículo primero transitorio de esta ley. A los funcionarios antes señalados que suscriban los convenios para percibir la asignación, les serán aplicables lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4°, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 6°, todos de esta ley.