Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos de los respectivos servicios de salud o instituciones indicadas en el artículo tercero transitorio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.".