Artículo 49. Procesamiento.

    1. Los ingredientes y productos en sí, no se deben someter a tratamientos con radiaciones ionizantes.
    2. El agua a utilizar durante el procesamiento y que toma contacto con los alimentos sin constituirse en ingrediente del producto, debe ser de calidad potable.
    3. El Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 g), g.1)
D.O. 10.01.2019
proceso orgánico se debe efectuar por series completas. Se debe comunicar al organismo de certificación el inicio del proceso de elaboración de productos orgánicos, en cada temporada.
    4. Siempre que se realicen procesos tanto de productos orgánicos como convencionales, estos deben ser en tiempos distintos y cumplir con las condiciones de limpieza previa al inicio del proceso orgánico. Se deben tomar todas las medidas precautorias para evitar la contaminación cruzada o contaminantes de los productos orgánicos y tener disponibles los procedimientos y registros para demostrar el cumplimiento de estas medidas.
    5. Se debe identificar adecuadamente los lotes de producción orgánica y asegurar que no se mezclen con productos convencionales, así mismo, se deberá garantizar la trazabilidad de los insumos y/o materias primas de los lotes de producción.
    6. En el evento que durante el procesamiento se contamine accidentalmente una partida o lote, se debe dejar constancia de este hecho en los registros de la unidad de producción orgánica y comunicar tal circunstancia al organismo de certificación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho. Se debe identificar y separar el producto contaminado del resto de la producción, la que sólo puede ser certificada con la autorización expresa de la autoridad competente, luego que ésta evalúe debidamente la situación particular.

    7. Ingredientes de origen agropecuario no orgánicos

    Cuando un ingrediente orgánico se requiera para el procesamiento de un alimento y éste no se produce en cantidad suficiente de conformidad con las normas de producción orgánica o no puede importarse, se podrá utilizar un ingrediente de origen agropecuario no orgánico, cuando se cumpla lo siguiente:

a)  La Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 g), g.2)
D.O. 10.01.2019
solicitud de autorización de uso debe presentarse a la autoridad competente, previa evaluación favorable del organismo de certificación;
b)  Si la Autoridad Competente ha autorizado provisionalmente su empleo durante un período máximo de 12 meses, tras haber comprobado la no disponibilidad de los ingredientes en cuestión con las condiciones de calidad orgánica; y
c)  Si no se han modifi las condiciones que motivaron la autorización concedida con respecto al ingrediente en cuestión, la Autoridad Competente podrá prolongar la autorización contemplada en la letra b) un máximo de tres veces en períodos de 12 meses cada uno.

    El procedimiento para la autorización de usos de ingredientes de origen agropecuario no orgánico será establecido por la Autoridad Competente.