Artículo 55. Procesos enológicos.
1. Control de acidez
Para la acidificación se debe preferir la corrección a través de adición de mostos o vinos provenientes de cosecha temprana con alto nivel de acidez.
La acidificación mediante ácidos se permite sólo por la adición de ácido I (+) tartárico, de origen natural.
2. Enriquecimiento
En el caso de vinos generosos dulces y abocados, se permite la adición de mostos orgánicos de alto contenido de azúcares obtenidos a partir de uvas sometidas a asoleo o semi deshidratación al sol, con fermentación parcial o sin ella.
En el caso de vinos espumosos se permite la adición de sacarosa orgánica, azúcar de uva o mostos concentrados orgánicos que se requieran para su elaboración.
3. Clarificación y estabilización
La sedimentación se debe realizar preferentemente en forma natural.
Se permite utilizar los productos establecidos en Anexo A, Lista 7 de esta Norma. En caso que se demuestre la imposibilidad de obtener estos productos de origen orgánico, el organismo de certificación podrá autorizar el uso de productos convencionales que se encuentren listados en el Anexo A, Lista 7 de esta Norma.
Se prohíbe utilizar plata, ferrocianuro potásico, fitato cálcico, ácido metatártico, polivinil polipirrolidona (pvpp) y/o sangre bovina.
4. Filtrado
La filtración se debe hacer a través de filtros de membranas o de tierra de perlita, tierra diatomeas (kieselguhr), u otras sustancias que no confieran olor ni sabor al vino, ni contengan metales pesados, autorizadas por el organismo de certificación.
5. Mezcla o blend
Se permite la mezcla exclusivamente entre vinos provenientes de producción orgánica.
6. Sulfitado
Se permite la combustión de azufre puro comprimido en pastillas como desinfectante y en mechas azufradas sobre soportes de celulosa, sólo en recipientes vacíos que no contengan mosto o vino.
Se permite la adición de anhídrido sulfuroso (SO2) 100% puro, en forma gaseosa, o en soluciones acuosas de SO2 (metabisulfito de k).
El contenido de SO2 total (mg/l) en el producto terminado deberá ser lo más bajo posible, no debiendo exceder los límites establecidos en la siguiente tabla:Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 h), h.1)
D.O. 10.01.2019
N° 1 h), h.1)
D.O. 10.01.2019
. En casos de excepciones agroclimáticas, la autoridad competente podrá autorizar contenidos mayores de SO2 de los establecidos en la tabla anterior, dentro de la legislación vigente, con un límite máximo de 160mg/L en vinos tintos y de 210mg/L en vinos blancos o rosados.
7. Pasteurización
Se permite el uso de técnicas de pasteurización del tipo flash y filtración amicróbica a través de filtros inertes de membrana, como procedimientos para evitar el empleo de anhídrido sulfuroso y en casos de necesidad justificada técnicamente.
8. Envejecimiento
Se permite la crianza y envejecimiento de los vinos por sistemas naturales en envases de madera y/o botellas, además del uso de chips y duelas de madera de roble sin ningún tratamiento.
9. Almacenaje
La conservación de los vinos orgánicos debe asegurar la trazabilidad desde el origen.
Las vasijas para el almacenaje deben ser de acero inoxidable, madera o acero esmaltado de uso enológico, estanques de hormigón o albañilería reforzada, recubiertos internamente por pintura epóxica, sin solventes.
Para constituir una atmósfera inerte en la conservación de los vinos, se permite el uso de gases de nitrógeno y CO2.
Se prohíbe utilizar esmaltes que contengan plomo en los estanques.
10. Otros procesos enológicos
En los casos que el producto final lo requiera, se permite adición y/o dilución con anhídrido carbónico.
En caso de necesidad justificada técnicamente, se permite el tratamiento de los vinos con carbón purificado o con carbón activado lavado, exentos de sustancias tóxicas para desodorizar.
Se prohíben los siguientes tratamientos en los procesos enológicos: eliminación del anhídrido sulfuroso (SO2) mediante procedimientos físicos, tratamiento por electrodiálisis y tratamiento con intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica del vino, desalcoholización parcial del vino, filtraciones con diámetro de poros menor a 0.2 µm, uso de electro membranas y en el caso de tratamientos térmicos, la temperatura no debe superar los 70 °C.
Se prohíbe utilizar ácido sórbico y sus sales como sustancias conservantes.
11. Envases y embalajes para la comercialización del producto
Los Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 h), h.2)
D.O. 10.01.2019envases de los vinos orgánicos deberán ser elaborados con materiales inertes, permitidos para el contacto con el vino e impermeables al oxígeno y a los contaminantes, lo cual debe ser aprobado por la entidad de certificación. Asimismo, estos envases deberán cumplir con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la presente Norma.
N° 1 h), h.2)
D.O. 10.01.2019envases de los vinos orgánicos deberán ser elaborados con materiales inertes, permitidos para el contacto con el vino e impermeables al oxígeno y a los contaminantes, lo cual debe ser aprobado por la entidad de certificación. Asimismo, estos envases deberán cumplir con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la presente Norma.
En caso de botellas, se deben utilizar tapones o tapas de material inerte o corcho natural entero. Se pueden emplear tapones mixtos de corcho natural y aglomerado de corcho, con la salvedad que el corcho natural debe ser el que quede en contacto con el vino.
Se autoriza el uso de corchos impresos con tintas naturales. Se puede utilizar impresión a fuego.
En corchos enteros y aglomerados, la resina utilizada debe ser de alta pureza. No deben contener solventes ni formol.
El lavado de corchos se debe hacer sin adición de cloro ni desinfectantes no autorizados en la presente Norma. Se prohíbe esterilizar los corchos mediante radiaciones ionizantes.
Se prohíbe el uso de cápsulas que contengan plomo, estaño o poliestireno.
En los embalajes para el transporte se prohíbe el uso de poliestireno.
Está prohibido el uso de materiales adhesivos que contengan cloruro de polivinilo (PVC).
12. Etiquetado
Todos aquellos vinos provenientes de uvas 100% orgánicas, vinificados y envasados bajo esta Norma, pueden ser etiquetados como Vino orgánico, en la etiqueta principal Decreto 123, AGRICULTURA
N° 1 h), h.3)
D.O. 10.01.2019del envase, cuando la normativa legal vigente lo permita.
N° 1 h), h.3)
D.O. 10.01.2019del envase, cuando la normativa legal vigente lo permita.
Aquellos vinos que no provienen de mostos o uvas orgánicas, no pueden ser etiquetados como vino orgánico.
En la contraetiqueta se debe señalar el nombre del organismo de certificación que certifica el proceso de obtención de uvas orgánicas, vinificación, embotellado y envasado del producto.
En las etiquetas está prohibido el uso de papeles y pigmentos que contengan metales pesados.
13. Limpieza y desinfección
Todos los detergentes y desinfectantes que contengan cloro están prohibidos.
La limpieza y desinfección se realizarán considerando las condiciones óptimas para la preservación del medioambiente, con productos autorizados en la presente Norma.