APRUEBA PROTOCOLO DE USO DE COMPUTADOR ISLA POR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN, DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Núm. 845.- Santiago 4 de abril de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.882, de 2015, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía y Comercio; en el decreto supremo Nº 19, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016 establece el Programa Fondo de Innovación para la Competitividad, el cual se encuentra inserto dentro de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
2.- Que, dicho Programa es gestionado por la Subsecretaría y orientado al fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.
3.- Que, la Subsecretaría cuenta con un profesional encargado de administrar el Programa Fondo de Innovación para la Competitividad, el cual ejerce sus funciones en calidad de Agente Público.
4.- Que, dentro de las tareas de gestión del Programa se incluye una labor de coordinación y colaboración con distintas Instituciones e investigadores nacionales e internacionales. Las cuales incluyen consulta sobre información relevante en poder del Programa Innovación.
5.- Que, teniendo presente la ley Nº 19.628 sobre Protección a la Vida Privada y la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, se ha estimado necesario habilitar un Computador Isla que permita trabajar en el mismo, sin que sea posible la extracción de archivos y que permita sólo la extracción de información agregada.
6.- Que, en razón de lo anterior es necesario oficializar un protocolo que regule el uso y disposición de información por parte del Programa de Innovación y los profesionales que la pudieren requerir,
Resuelvo:
Artículo único: Apruébase el siguiente protocolo de trabajo para el uso de Computador Isla, el cual será gestionado por el Programa de Innovación para la Competitividad.
PROTOCOLO DE TRABAJO PARA USO DE COMPUTADOR ISLA GESTIONADO POR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Antecedentes: La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (Subsecretaría), a través del Programa de Innovación para la Competitividad (PIP), colaborará con la información solicitada por (usuario) para la realización de (finalidad o propósito de la investigación o estudio).
I. Objetivo y Descripción del Proyecto
II. Características de los Datos
III. Operatoria del cruce y del análisis
El usuario podrá acceder al uso de un Computador Isla en las dependencias de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ubicada en Alameda 1449, torre 2, piso 11.
Si el usuario requiriere ampliar el plazo o realizar una nueva consulta a los datos, deberá solicitar formalmente a la Subsecretaría una ampliación de su autorización para acceder al Computador Isla.
Para la extracción de los datos procesados y almacenados en el Computador Isla, el usuario sólo podrá retirar resultados agregados, y en ningún caso datos individuales. Dichos datos serán entregados mediante un pendrive proporcionado por el usuario.
La información entregable de ninguna manera podrá contener información confidencial, de acuerdo a la ley 19.628 y la ley 20.285.
Sólo estará permitido la presencia de dos usuarios al momento de trabajar en el Computador Isla.
IV. Condiciones de Uso
El usuario se compromete a usar la información proporcionada, de acuerdo a los objetivos y descripción del proyecto presentado a la Subsecretaría. Asimismo, sólo podrá entregar resultados de datos agregados realizados con la información de la base de datos, para la elaboración del informe, comprometiéndose a hacer uso de estos datos en forma directa, y no hacer traspasos totales o parciales de la información de la base de datos a terceros ajenos a este protocolo.
La extracción de los datos por parte de usuario será realizada a través de un disco extraíble (pendrive), la cual debe ser previamente revisada y aprobada por el responsable del Programa, antes de efectuar el retiro físico de los datos. En ausencia del responsable del Programa, este designará a un funcionario que cumpla con la tarea antes mencionada. Cualquier funcionario de la Subsecretaría podrá dar cuenta del mal uso del Computador Isla.
El no cumplimiento de la condición del párrafo anterior resultará en el término inmediato de la colaboración prestada por la Subsecretaría y la no entrega de los resultados del análisis realizado.
V. Confidencialidad
El usuario deberá realizar el tratamiento de los datos con absoluta e irrestricta sujeción a las normas existentes en materia de confidencialidad y protección de datos. En dicho contexto, el usuario deberá guardar cautela y privacidad de los documentos e información que la Subsecretaría le facilite, reservándose ésta el derecho de emprender las acciones legales que sean pertinentes en caso de no cumplir con los acuerdos establecidos.
VI. Publicación de Resultados
Al momento de la publicación de los resultados, el usuario deberá incluir como parte de las referencias, la fuente de información de los datos respectivos, señalando para ello lo siguiente: Fuente: "La información aquí contenida proviene de antecedentes obtenidos con datos en poder del Programa de Innovación para la Competitividad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no asume responsabilidad alguna por la veracidad de los datos con que se ha elaborado el estudio o estadística, por lo que no otorga respecto de aquéllos garantía alguna en lo que se refiere a la exactitud, vigencia o integridad, ni asume responsabilidad de ninguna especie por el uso o aplicación que se haga de la referida información".
VII. Coordinación
La coordinación y contraparte del presente Protocolo corresponde a Andrés Zahler Torres, encargado del Programa de Innovación para la Competitividad, quien podrá ser reemplazado en conformidad a las necesidades de la Subsecretaría.
El usuario (Institución patrocinante o título personal del investigador) designa a (Nombre y apellido) como contraparte de la Subsecretaría y como encargado de la ejecución y cumplimiento del protocolo.
Para constancia firman: Andrés Zahler Torres, Encargado del Programa de Innovación para la Competitividad, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Nombre y apellido, rut, cargo, institución.
Anótese y publíquese.- Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.