RECTIFICA Y ACLARA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.250/2015 DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 719 exenta.- Valparaíso, 9 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; Ley Nº 18.059, en relación con el artículo 43° de la Ley N° 18.287; el decreto supremo N° 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 59/1985 y 39/1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nos 1.357/03, 2.179/03, 350/04, 1.049/05, 2.757/05, 692/06, 2.912/06, 3.090/06, 2.220/07, 764/08, 3.109/08, 3.558/09, 3.782/2010, 3.960/2011, 4.424/2012, 3.021/2013 y 3.373/2014 y 3.250/2015, todas ellas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y;
Considerando:
1. Que mediante resolución exenta Nº 3.250 de fecha 12 de noviembre de 2015, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dispuso la prórroga de la Restricción Vehicular dispuesta mediante resolución exenta Nº 2.179/2003 para los servicios urbanos y rurales prestados con taxis colectivos, que operan en el Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, bajo las condiciones que ella misma establece.
2. Que mediante presentación ingreso Nº 5.647/2015 de esta repartición pública, el representante legal de la Empresa de Transportes Sertur Línea 13 Ltda. ha manifestado a esta autoridad regional que, dado la naturaleza del trazado inscrito para su servicio, actualmente se encuentran afectos a la restricción vehicular dispuesta para la comuna de San Antonio y a la vez a la restricción vehicular dispuesta para el conglomerado del Gran Valparaíso, situación que les impide prestar el servicio de la forma dispuesta por la autoridad regional en su autorización de funcionamiento, por ello solicitan se les exima de la restricción vehicular dispuesta para el conglomerado urbano del Gran Valparaíso.
3. Que atendido el mérito de la solicitud señalada precedentemente, la autoridad regional que suscribe ha concluido que ésta ha de ser atendida, debido a que la medida de restricción vehicular no obstante permite mitigar la congestión vial y la saturación de las vías en las ciudades en que se aplica, no puede imponer a los operadores de transporte una carga tal que impida prestar el servicio en determinados días pues tal situación puede perjudicar a la comunidad cuyas necesidades la empresa debe atender.
4. Que conforme lo dispuesto en el artículo Nº 62 de la Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el cual señala: "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo", corresponde que esta autoridad regional rectifique la mencionada resolución 3.250/2015 de esta Seremitt en el sentido que sigue,
Resuelvo:
1. Rectifíquese la resolución exenta Nº 3.250/2015 que dispuso la prórroga de la Restricción Vehicular dispuesta mediante resolución exenta Nº 2.179/2003 para los servicios urbanos y rurales prestados con taxis colectivos, que operan en el Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso en el sentido que sigue:
- Agréguese un cuarto punto al resuelvo Nº4 letra a) de la resolución exenta Nº 3.250/2015 de modo que sean exceptuados de la medida restrictiva que dicha resolución dispone, además de los servicios que esa resolución señala, aquellos que presten servicios entre la ciudad de Valparaíso y la provincia de San Antonio.
- Remplácese, en consecuencia, el texto del resuelvo Nº4 letra a) de la resolución exenta Nº 3.250/2015 por el siguiente texto:
4. Exceptúense de la prohibición:
a) Los vehículos que presten servicios urbanos y/o rurales entre las siguientes localidades:
.. Valparaíso - Quintay
.. Valparaíso - Colliguay
.. Valparaíso - Casablanca
.. Valparaíso - Provincia de San Antonio
2. Confírmese todo el resto del contenido dispuesto en la mencionada resolución para efectos de la ejecución de la misma.
Anótese, publíquese y archívese.- Maritza Robledo Fernández, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.