APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE LA ESTRELLA
    Núm. 243.- La Estrella, 23 de febrero de 2016.
    Vistos:
    La Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; la ley N° 20.713 de 18 de diciembre de 2013 de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y la demás normativa aplicable; las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1.- La publicación en el diario El Rancagüino los días 5 y 12 de abril de 2015, del siguiente formato:
    El Alcalde que suscribe y en representación del Concejo de la comuna de La Estrella, informa y convoca a la comunidad  de todo el territorio comunal, a ser partícipe de lo que se indica:

1.-  En virtud del Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se ha dado inicio formal al proceso de trámite de modificación al Plan Regulador de La Estrella urbana.
2.-  Que es necesario dar cumplimiento, a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción  respectivamente e iniciar un proceso de participación ciudadana, mediante dos audiencias públicas, que permitirán dar a conocer los fundamentos y propuestas que propicia la I. Municipalidad, a los vecinos y organizaciones sociales de nuestro territorio comunal.
3.-  Que mediante el presente aviso, el Alcalde y Concejo Comunal de La Estrella, convocan a la ciudadanía y a las organizaciones territoriales, a ser parte activa  en el proceso de participación ciudadana, mediante audiencias públicas que se llevarán a cabo en el lugar y fechas que se describen a continuación:
    Primera Audiencia Pública con la comunidad de La Estrella, el día martes 14 de abril de 2015, a las 18:00 hrs. en el Auditórium Municipal, ubicado en calle Diego Portales N°619.
    Que el periodo de exposición al público de los antecedentes que componen el Plan Regulador Comunal, es decir Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano Oficial de Modificación al Plan Regulador, con situación actual y propuesta, se realizará por un periodo de 30 días corridos, entre los días miércoles 15 de abril y jueves 14 de mayo del presente año, de lunes a viernes en horario de oficina, en el Hall Principal de la I. Municipalidad, ubicada en calle Diego Portales N°619.
    Segunda Audiencia Pública con la comunidad de La Estrella, el día viernes 15 de mayo de 2015, a las 18:00 hrs. en el Auditórium, ubicado en calle Diego Portales N°619.
    Que el periodo para formular las observaciones por escrito, a la propuesta del Plan Regulador Comunal, será entre el día sábado 16 de mayo y el día sábado 30 de mayo del presente año, en horario de oficina a través de la Oficina de Partes, ubicada en calle Diego Portales N°619, La Estrella.
2.-  Sesiones Extraordinarias  celebradas con los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Estrella, los días lunes 13 de abril y sábado 16 de mayo del presente año, en Sala de Concejo Municipal, ubicada en calle Diego Portales N°619.
3.-  Acta sesión ordinaria N°90 de fecha 1 de junio de 2015, del Honorable Concejo Municipal, mediante el cual se aprueba la Implementación del Plan Regulador de La Estrella.
4.-  Certificados N°58, N°60, N°75, N°76, N°100, N°102, N°112, N°113 y N°146 del año en curso, de Secretaria Municipal y Ministro de Fe de la Municipalidad, que avalan los diversos procesos desarrollados en vías de la aprobación definitiva del Instrumento de Planificación Comunal.
5.-  Decreto alcaldicio N°645 de fecha 29 de julio de 2015, que Aprueba Implementación Plan Regulador Comunal.
6.-  Informe Técnico favorable N°4 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha 17 de septiembre de 2015, del Plan Regulador Comunal de La Estrella,
    Decreto:

1.  Apruébase el "Plan Regulador de la Comuna de La Estrella", en conformidad a lo indicado en la Ordenanza PRC, Planos, Memoria Explicativa PRC y resolución de Calificación Ambiental (RCA).

 

2.  Apruébase la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de La Estrella, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA ESTRELLA
    ORDENANZA LOCAL

    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1
    Las disposiciones de la presente ordenanza contienen las normas referentes a la delimitación del territorio que cubre el Plan Regulador Comunal de La Estrella, la zonificación, los usos de suelo, las condiciones de superficie de subdivisión predial mínima, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en el plano PRC-LE1 que complementa la información contenida en él.

    Artículo 2
    El área de aplicación del Plan Regulador Comunal corresponde al área urbana, que se encuentra en la ciudad de La Estrella que está comprendida y delimitada por las poligonales cerradas cuya descripción se encuentra en el artículo 5 de esta Ordenanza y que constituye el límite del Plan Regulador Comunal de La Estrella.

    Artículo 3
    Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontrasen resueltas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del DFL Nº 458 de Vivienda y Urbanismo de 1975 o Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, complementarias sobre la materia.

    Artículo 4
    De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de La Estrella la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Asimismo la inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPÍTULO II
    Descripción del Límite Urbano

    Artículo 5
    Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el límite Urbano del Plan Regulador de La Estrella se define en conformidad a la siguiente descripción:
.



    CAPÍTULO III
    Normas Generales

    Artículo 6
    La aprobación de proyectos de urbanización, producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de las correspondientes obras se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de La Estrella.

    Artículo 7
    En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas establecidas o permitidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 8
    Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para el cálculo de sus estándares se regirán por el siguiente cuadro:

    .

    Quedan excluidas de estas obligaciones las edificaciones categorizadas como Inmuebles de Conservación Histórica y que presenten fachada continua.

    Por otro lado, las obras nuevas que se emplacen en zonas que presenten obligatoriedad de fachada continua deberán cumplir con las exigencias del presente artículo.

    Las Actividades Productivas y de Terminales Agrícolas y Pesqueros adicionalmente deberán considerar estacionamiento de camiones en un estándar de 1 por cada 250 mt² de superficie construida útil.

    Artículo 9
    El uso de suelo correspondiente a los predios ubicados dentro de los límites del presente Plan queda establecido de acuerdo al capítulo IV de esta Ordenanza. Para clasificar las actividades se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo y ámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen.

1.  Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:

    a. Residencial
    b. Equipamiento.
    c. Actividades Productivas
    d. Infraestructura
    e. Espacio Público
    f. Área Verde
2.  Las actividades que corresponden a residencial se clasifican de la siguiente manera:
    - Vivienda
    - Hospedaje. que incluye todos aquellos destinos que consideren residencia no permanente tanto remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, entre los que se consideran Hosterías, Hospederías, Casas de retiro y Casas de reposo.

    Artículo 10
    En el territorio del Plan queda condicionada la Infraestructura de aguas servidas, como lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, quedando las existentes congeladas para su ampliación.

    Por otro lado, quedan expresamente prohibidas en el área del Plan las instalaciones o edificaciones de infraestructura calificadas como contaminantes y/o peligrosas.

    Artículo 11
    El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.

    Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área del Plan Regulador, deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las haga inofensivas.

    Sobre las instalaciones de actividades productivas preexistentes

    Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadas como insalubres o contaminantes, molestas y/o peligrosas, que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el artículo 62º de la LGUC.

    Sobre actividades productivas inofensivas

    Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadas como inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por este Plan en las cuales expresamente se permiten estas actividades, se puede además establecer condiciones específicas para ellas, a través de la definición de Zonas de Carácter Mixto, Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Inofensivo Exclusivas o Mixtas con otras actividades compatibles y/o Zonas Industriales Inofensivas.

    Las actividades productivas señaladas que cuenten con calificación del Servicio de Salud del Ambiente como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.

    Sobre la calificación de las actividades productivas molestas, peligrosas o contaminantes.

    La calificación de las actividades molestas, peligrosas o contaminantes, deberá ser acreditada con un Certificado de Calificación entregado por el Servicio de Salud del Ambiente, en conformidad a lo establecido en la reglamentación respectiva.

    Este certificado de Calificación deberá ser obtenido por el interesado y deberá ser presentado como antecedente para la obtención del respectivo Permiso de Edificación.

    Artículo 12
    Si como resultado de la subdivisión del suelo, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 200 m², éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 150 m².

    Artículo 13
    Las Áreas restringidas al desarrollo urbano se entenderán superpuestas a la zonificación, en consecuencia condiciona el uso de suelo y condiciones de edificación de las zonas.

    Las Áreas restringidas al desarrollo urbano son las Áreas de Riesgo que se reconocen en el presente Plan. Éstas son las siguientes:

    Área de Riesgos Zonas inundables o potencialmente inundables. Se reconocen en estas áreas, terrenos inundables o potencialmente inundables, en las áreas pertenecientes a la Hoya Hidrográfica del Estero Alonso de Rivera y la Fuente, las que incluyen las áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de avenidas o crecidas fuertes, para lo cual la delimitación de la ribera se estará a lo dispuesto en el DS Nº609 del Ministerio de Bienes Nacionales y al Código de Aguas.

    Los proyectos para los cuales se realice un estudio fundado y se ejecuten las obras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar o mitigar el riesgo, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrán acceder a las normas urbanísticas establecidas para la zona en la cual éstos se emplazan, según lo indicado en artículo 15 de esta Ordenanza Local.

    CAPÍTULO IV
    Zonificación y Normas Específicas

    Artículo 14
    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, son los que se indican a continuación.

    Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir además con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

    En predios que tengan dos o más usos de suelo, se considerarán como independientes y estará absolutamente prohibida la extensión de zonas por medio de la fusión de predios.

    Artículo 15
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana comprendida dentro de los límites del presente Plan Regulador, se divide en las siguientes zonas:

    A. Zonas Mixtas
        . Zona ZE1
        . Zona ZE2
        . Zona ZE3
        . Zona ZE4
        . Zona ZE5
        . Zona ZE6

    B. Zonas Exclusivas
        . Zona ZD - Áreas Deportivas
        . Zona AV - Áreas Verdes
        . Zona ISAN - Infraestructura Sanitaria

    A- Zonas Mixtas
    Las normas presentes en estas zonas son complementarias a las definidas para los Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), las cuales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.


.




    CAPÍTULO V
    Vialidad

    Artículo 16
    Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas de presente Plan son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 17
    Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

    Artículo 18
    La vialidad estructurante del área del Plan está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano PRC-LE1 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro:
.




    CAPÍTULO VI
    Normas Respecto a Inmuebles de Conservación Histórica (ICH).

    Artículo 19
    Los Inmuebles de Conservación Histórica para la localidad de La Estrella individualizados y graficados en plano PRC-LE1, son declarados como tal de acuerdo a lo prescrito en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    En relación con estos inmuebles, según lo dispuesto, los permisos para sus ampliaciones, reparaciones, alteraciones, u obras menores que se puedan realizar, sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo.


.



    Artículo 20
    A los inmuebles definidos en el artículo anterior, le son aplicables las normas urbanísticas que se describen a continuación, las que complementan las normas urbanísticas de las zonas dispuestas en el artículo 15.

.

    Para los inmuebles identificados de Conservación Histórica, ICH, según lo determinado en el artículo 19 del presente Plan Regulador Comunal, la Municipalidad podrá establecer normas de morfología o estilo arquitectónico de fachadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPÍTULO VII
    Normas Transitorias

    Artículo 21
    Los propietarios de terrenos gravados por apertura o ensanche de vialidad estructurante tendrán un aumento de un 30% de su constructibilidad y densidad si ceden o abren su faja de vialidad o de área verde planificada en un plazo inferior de 5 años a contar de la promulgación de la presente ordenanza a la municipalidad.

    Lo anterior no obliga a generar en forma inmediata la urbanización, la cual será de cargo del urbanizador una vez desarrolle el proyecto definitivo.

    3. Publíquese en el Diario Oficial, en forma íntegra el presente decreto que incluye la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de La Estrella.


    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones y Departamentos Municipales correspondientes y archívese.- Gastón Fernández Mori, Alcalde.- Alicia Abarzúa Camus, Secretario Municipal (S).