MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 27, DE 2015, QUE APROBÓ EL NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO"

    Núm. 31 afecta.- Santiago, 16 de febrero de 2016.

    Visto:

1.  Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.838, de 2014, se modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.756, de 2012, que aprobó el "Programa de Subsidio para Créditos Corfo de Pregrado", el que fue puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 27, de 2015, que además aprobó el texto refundido del Reglamento del Programa ya citado, modificada por la resolución (A) Nº 99, de 2015.
2.  Que, con el objeto de que el deudor pueda renunciar al período de gracia otorgado en la reprogramación de su crédito, junto con el propósito de incluir un mayor número de beneficiarios en el Programa y la necesidad de realizar evaluaciones de los antecedentes presentados por los intermediarios financieros que determinen más exactamente la elegibilidad de los deudores y las operaciones, es que se realizan las presentes modificaciones al instrumento, a fin de no perjudicar a los beneficiarios, otorgando condiciones más favorables para acceder a los beneficios del Programa.
3.  Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el numeral 9º del Acuerdo de Consejo Nº 2.756, de 2012, de la Corporación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

1º  Modifícase la resolución (A) Nº 27, de 2015, que aprobó el texto refundido del Reglamento del "Programa de Subsidio para Créditos Corfo de Pregrado", en los siguientes términos:

A.  Reemplázase, en el párrafo primero, del numeral 5 del Reglamento, denominado "Condición de los Créditos a ser Reprogramados", la frase "a septiembre 2014, publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "SBIF" respecto a deudores de créditos de prepago, mediante el denominado "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores"", por la frase "en el denominado "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", respecto a deudores de créditos de pregrado, publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "SBIF", correspondiente a la fecha de recepción por parte de Corfo de la solicitud de Subsidio de los Intermediarios Financieros".
B.  Intercálase en el párrafo segundo, del numeral 10 del Reglamento, denominado "Aprobación y Pago del Subsidio", entre la frase "considerando 6 cuotas de gracia de capital e interés" y el punto seguido, la frase "si correspondiere".
C.  Modifícase el numeral 14 del Reglamento, denominado "Plazos y Modalidades de Participación en el Programa", en los siguientes términos:

    1) Reemplázase en el literal a), la conjunción "y" por la conjunción "o".
    2) Reemplázase en el literal d), la frase "de 60 días corridos adicionales, contados desde la fecha máxima para recibir las reprogramaciones" por la frase "que fije el Gerente de Inversiones y Financiamiento, el que no podrá ser superior a 180 días hábiles, contados desde la fecha máxima para recibir las reprogramaciones, para".
    3) Reemplázase en el literal e), el número "120" por el número "180".
    4) Reemplázase en el párrafo final, que ahora pasa a ser el penúltimo, la frase "motivos fundados, por la Corporación" por la frase "el Gerente de Inversión y Financiamiento".
    5) Agrégase un párrafo final, cuyo texto es el siguiente:
        "Excepcionalmente, el deudor que, habiendo resultado elegible, no postuló al beneficio dentro del plazo fijado por el Gerente de Inversión y Financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de este numeral, podrá hacerlo igualmente en el plazo que fije ese mismo Gerente para postular al beneficio, según lo indicado en el mismo literal, para el siguiente proceso de postulación que se realice a este Programa, sin necesidad de que el deudor deba ingresar nuevamente sus antecedentes socioeconómicos, y siempre que se mantenga la situación socioeconómica que lo hizo elegible, debiendo presentar al momento de su postulación, una declaración jurada que así lo indique, sin perjuicio de la facultad de Corfo de verificar la veracidad de lo declarado."

2º  En lo no modificado, se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) Nº 27, de 2015, que aprobó el texto refundido del "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos Corfo de Pregrado", modificada por resolución (A) Nº 99, de 2015.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Pablo Lagos Puccio, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Naya Flores Araya, Fiscal (S).