La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.
    Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, en los siguientes términos:
    1. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:

    "Artículo 6° bis.- Tratándose de las elecciones primarias reguladas en esta ley, solo podrá efectuarse propaganda electoral desde el trigésimo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria respectiva, ambos días inclusive.".

    2. Incorpórase, en el artículo 42, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "En el caso de los candidatos presidenciales que no resulten nominados, pero que sean declarados candidatos en una elección distinta, continuarán utilizando su cuenta bancaria electoral, conforme a las reglas generales que establece la ley Nº19.884, y les serán aplicables los límites de gasto electoral que correspondan según el tipo de elección a que sea candidato en definitiva. Lo gastado durante el período de campaña de la elección primaria será imputado a dicho límite, con un tope de veinticinco por ciento.".