La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.
    Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones de adecuación en los textos legales que se indican:

    1. En la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    a) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3º, la frase "Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere,", por "Servicio Electoral".
    b) Suprímese, en los incisos sexto y séptimo del artículo 3º bis, la expresión "Director del".
    c) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 5º, la frase "Director del Servicio Electoral o el Director Regional respectivo", por "Servicio Electoral".
    d) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 7º y en el inciso segundo del artículo 53, la expresión "Director del".
    2. En la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

    a) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 4° y en el inciso tercero del artículo 14 bis, la expresión "Director del" por "Consejo Directivo del".
    b) Sustitúyese, en los incisos tercero y quinto del artículo 30, en el inciso segundo del artículo 32, en la letra c) del artículo 33 y en el inciso primero del artículo 41, la expresión "Director" por "Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral".
    3. En la ley Nº18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos:

    a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 7°, la palabra "Director" por "Consejo Directivo".
    b) Elimínase la frase "Director del" en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 10; en el artículo 11; en el inciso cuarto del artículo 18; en el inciso segundo del artículo 19, y en el artículo 20.
    c) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 34, la palabra "Director" por "Consejo Directivo".
    d) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 48, la expresión "Tribunal Calificador de Elecciones" por "Director del Servicio Electoral".
    e) Elimínase la frase "Director del" en los incisos primero y segundo del artículo 51, y reemplázase, en su inciso tercero, la palabra "Tribunal" por "Director del Servicio Electoral".
    f) Reemplázase, en el artículo 53, la palabra "Director" por "Subdirector de Partidos Políticos".
    g) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 55, las palabras "el Tribunal" por el vocablo "se".
    h) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 57, la frase "en única instancia y sin ulterior recurso, por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme al procedimiento señalado en el artículo precedente", por la siguiente: "por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica".
    i) Sustitúyese, en el artículo 59, la palabra "apelaciones" por "reclamaciones".
    j) Elimínase, en el artículo 61, la frase "ante el Director del Servicio Electoral y".