La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.

    Artículo cuarto.- El presupuesto del Servicio Electoral, como órgano autónomo, se conformará en la ley de presupuestos del año siguiente al de publicación de esta ley, creándose para ello las Partidas, Capítulos y Programas que se requieran, como asimismo, la apertura de subtítulos, ítem, asignaciones y las glosas que sean pertinentes.

    En el año de publicación de la presente ley y solo para efectos presupuestarios, el Servicio Electoral continuará rigiéndose por la Partida presupuestaria 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    En caso de que la presente ley entrare en vigencia en una época que haga inaplicable lo señalado en el inciso primero de este artículo, el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, procederá a conformar para ese año presupuestario, el presupuesto del Servicio Electoral, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.