La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.

    Artículo quinto.- Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de Alta Dirección Pública en el Servicio Electoral a la época de entrada en vigencia de la presente ley mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del Título VI de la ley Nº19.882 cuando cesen en ellos por cualquier causa. El Director del Servicio Electoral que se encuentre designado a la fecha de publicación de esta ley seguirá afecto a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, y no regirá a su respecto lo dispuesto en los incisos segundo a quinto del artículo 68 de la ley Nº18.556, incorporados por medio del artículo 5º de la presente ley, salvo que opte por suscribir el convenio de desempeño a que se refiere el inciso quinto antes señalado, caso en el cual la duración en el cargo se computará desde su designación en el mismo y la vigencia del convenio será por el período que le reste para completar cinco años en el cargo.