La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.
    Artículo séptimo.- Tratándose de las elecciones primarias de alcaldes a efectuarse el año 2016, la nómina a que alude el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº18.700, contenido en el número 7 del artículo 1º de esta ley, deberá dictarse dentro de los primeros treinta días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.