Artículo séptimo.- Tratándose de las elecciones primarias de alcaldes a efectuarse el año 2016, la nómina a que alude el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº18.700, contenido en el número 7 del artículo 1º de esta ley, deberá dictarse dentro de los primeros treinta días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.