Artículo octavo.- Durante el año 2016, mientras no se encuentre implementado el sistema electrónico de recepción de aportes del Servicio Electoral, los aportes que tratan los artículos 9º, 16 y 17 de la ley Nº19.884, modificados por el artículo 2º de esta ley, se deberán efectuar mediante depósito bancario conforme a las instrucciones que al efecto imparta dicho Servicio.