La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.

    Artículo octavo.- Durante el año 2016, mientras no se encuentre implementado el sistema electrónico de recepción de aportes del Servicio Electoral, los aportes que tratan los artículos 9º, 16 y 17 de la ley Nº19.884, modificados por el artículo 2º de esta ley, se deberán efectuar mediante depósito bancario conforme a las instrucciones que al efecto imparta dicho Servicio.