Artículo noveno.- El sitio web de recepción de denuncias del Servicio Electoral a que alude el artículo 70 D de la ley Nº18.556, incorporado por el número 14 del artículo 5º de esta ley, deberá estar operativo el 25 de julio de 2016. Antes de la fecha señalada, las denuncias podrán efectuarse en los formularios que disponga materialmente el Servicio Electoral en cada una de sus sedes.