La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.
    Artículo décimo.- La Asignación Electoral establecida en el artículo 6º de la ley Nº18.583, incorporado por el artículo 8º de esta ley, entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, los componentes de la referida Asignación Electoral se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años que se señalan:

    1. Desde la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre del año de dicha publicación:

    a) Componente fijo: $50.000 brutos mensuales.
    b) Componente proporcional: 5%.
    2. Desde el 1º de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad:

    a) Componente fijo: $75.000 brutos mensuales.
    b) Componente proporcional: 7,5%.
    3. A contar del 1º de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley:

    a) Componente fijo: $100.000 brutos mensuales.
    b) Componente proporcional: 10%.
    Asimismo, el componente fijo de la Asignación Electoral establecida en el artículo 8º de la presente ley solo se reajustará a contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la publicación de esta ley.