Artículo undécimo.- Los parlamentarios en ejercicio a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, que hayan sido elegidos como independientes en pacto con uno o más partidos políticos serán considerados como independientes asociados a un partido político para efectos del artículo 33 bis de la ley Nº18.603, a que se refiere el número 2 del artículo 3º.