La presente Ley se encuentra orientada a fortalecer y transparentar, a través de una serie de reformas, nuestro sistema democrático. En este contexto, se establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.
    Artículo duodécimo.- El primer aporte trimestral a que alude el artículo 33 bis de la ley Nº18.603, a que se refiere el número 2 del artículo 3°, correspondiente al mes de enero del año 2016, se entregará dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.