Uno. Modifícase la resolución exenta 3E/N°4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:

    A. Agrégase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, N°1, el siguiente inciso final: "las solicitudes de condonación de copagos MAI podrán tramitarse por medios electrónicos en los sistemas que al efecto disponga el Fondo Nacional de Salud. En estos casos, el solicitante suscribirá su petición mediante firma electrónica simple.".
    B. Elimínase en su Resuelvo 2.- Párrafo III, Nº3.2.- el siguiente punto: "Ingresar la Solicitud de Condonación Deuda MAI al sistema de Solicitudes Ciudadanas de FONASA, el que indicará un folio.".