FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    DFL N° 2.- Santiago, 10 de marzo de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 1º de la ley Nº 20.866, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1º: Fíjase la siguiente planta de personal del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación:
    .













NOTA
      El articulo primero, N° 1, del DFL 18, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación.
NOTA 1
      El articulo primero, N° 2, del DFL 18, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea tres cargos de Jefes de Departamentos, grado 8°, en la planta de personal de Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Educación.
NOTA 2
      El artículo 56 de la Ley 21526, publicada el 28.12.2022, crea dos cargos de Jefe/a Provinciales de Educación, grado 7° E.U.S., en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, contenida en el presente artículo.

    Artículo 2º: Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
    A) PLANTA DE DIRECTIVOS:
    Directivos de Exclusiva Confianza grado 2º: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
    Directivos de Exclusiva Confianza, grados 3º, 4º y 7º: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, grados 4º, 5º, 6º 7º y 8º: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
    Suprímanse los cargos de Directivos de Carrera grado 9º una vez que estos vayan quedando vacantes por cualquier causa. Las supresiones de cargos se formalizarán mediante resolución del Subsecretario de Educación visada por la Dirección de Presupuestos.
    B) PLANTA DE PROFESIONALES:
    Profesionales grados 4º, 5º y 6º: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
    Profesionales grados 7º, 8º y 9º: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
    Profesionales grados 10º, 11º y 12º: Alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
    Profesionales grados 13º y 14º: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    C) PLANTA DE TÉCNICOS:
    Técnicos grado 9º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a cuatro años.
    Técnicos grados 10º y 11º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior, no inferior a dos años.
    Técnicos grados 12º, 13º y 14º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia corno técnico de nivel superior no inferior a un año.
    Técnicos grados 15º y 16º: Alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o b) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de Educación Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste.
    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
    Administrativos grados 10º, 11º, 12º y 13º: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia en funciones administrativas no inferior a cinco años.
    Administrativos grados 14º, 15º y 16º: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia en funciones administrativas no inferior a tres años.
    Administrativos grados 17º, 18º y 19º: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia en funciones administrativas no inferior a dos años.
    Administrativos grado 20º: Licencia de Educación Media o equivalente.
    E) PLANTA DE AUXILIARES:
    Auxiliares grados 18º y 19º: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar dos años de experiencia laboral.
    Auxiliares grados 20º y 21º: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar un año de experiencia laboral.
    Auxiliares grado 22º: Licencia de Educación Media o equivalente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.


    Artículo 3º: Las plantas de personal fijadas en el presente decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, conforme a lo indicado en las letras a) y h) del artículo 15 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que formalice este último en dicha planta.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.