"Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:
"Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".