Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016, se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

LEY NÚM. 20.916
MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, por el siguiente:
    "Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria.".


    Artículo transitorio.- Las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde del año 2016 se realizarán el día domingo 19 de junio del mismo año.

    Para tales elecciones, el plazo para efectuar la declaración de candidaturas para participar en ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.640, vencerá a las veinticuatro horas del día 20 de abril del 2016. Dentro del mismo plazo, y de forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N°18.695, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.
    Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley N°18.603, y en el artículo 7° de la ley N°20.640.
    Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la ley N°18.603 citados en el inciso precedente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 14 de abril de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, correspondiente al boletín Nº 10595-06
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos único y transitorio del proyecto de ley y, por sentencia de 12 de abril de 2016, en el proceso Rol Nº 3.018-16-CPR.
    Se resuelve:
    Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.
    Santiago, 12 de abril de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.