APRUEBA DECLARACION COMPLEMENTARIA A CONVENIOS ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE  Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO)

    Núm. 1,177.- Santiago, 19 de Diciembre de 1958.- Vistos estos antecedentes: lo manifestado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera en su oficio N.o 2,833, de 7 de Octubre del presente año; lo dispuesto en los decretos supremos N.os 586, de 24 de Diciembre de 1954, y 121, de 13 de Marzo de 1957, ambos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 18 del DFL. N.o 185, del año 1953, y la facultad que me confiere el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Declaración Complementaria a los Convenios suscritos entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO):

    "Entre la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura de Chile, representado por su Director General, don Mario Astorga Cartes y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), representada por don Adolfo Alarcón Mendizábal, en su carácter de Representante Regional Interino de dicha Organización para la América Latina, se ha convenido dejar constancia de lo siguiente:
    1) Que, con fecha 24 de Diciembre de Diciembre de 1954, el Presidente de la República de Chile, en uso de la facultad que le confiere el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, aceptó, ratificó y mandó que se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes, como ley de la República, los convenios suscritos entre el Gobierno de Chile y la FAO, en Roma el 14 de Junio de 1952, complementado por nota de 15 de Noviembre de 1954 de la FAO al Ministerio de Relaciones de Chile y contestada con fecha 16 de Noviembre del mismo año por el expresado Ministerio al señor Director General interino de esa Organización Internacional;
    2) Que, con fecha 4 de Mayo de 1957, el Presidente de la República, en uso y atribuciones del artículo 72, N.o 16, de la Constitución Política del Estado, dispuso que se aprobara el acuerdo básico sobre Asistencia Técnica entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo y demás entidades internacionales que en el citado decreto se expresan, incluyéndose en ellas la FAO;
    3) Que la aplicación práctica de estos acuerdos internacionales hacen necesario dejar constancia precisa sobre las normas que deben aplicarse e instrucciones que deben tenerse en cuenta para el mejor desenvolvimiento y la buena marcha administrativa, contable y financiera por las cuales se rige el trabajo regular en la región latinoamericana y la asistencia técnica que esta Organización Internacional presta al Gobierno de Chile;
    4) Que los mandatarios de las Altas Partes Contratantes dejan constancia que han dado y en la actualidad siguen dando cumplimiento íntegro a estos acuerdos internacionales en la forma en que ellos fueron convenidos.
    5) Que de acuerdo con el exordio que precede las Altas Partes Contratantes convienen en hacer las declaraciones siguientes:

    a) Normas que deben tenerse en cuenta para la contratación del personal chileno que presta sus servicios en la Oficina Regional de la FAO en Chile y en la Misión de Asistencia Técnica de esta misma Organización Internacional en este país;
    b) Normas que deben tenerse en consideración para la presentación y aprobación del presupuesto de la Oficina Regional de la FAO en Chile y en la Misión de Asistencia Técnica de esta misma Organización en esta nación;
    c) Normas que deben tenerse presente en la rendición de cuentas de los fondos con los cuales el Gobierno de Chile subvenciona a estas Organizaciones Internacionales para que puedan cumplir con su fin en forma adecuada y oportuna;

EN CONSECUENCIA, SE DICTAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

    Artículo 1.o En virtud del artículo 5.o, Sección Novena del Convenio Básico, el Gobierno de Chile ha reconocido la personalidad jurídica internacional de la FAO, y, en especial, su capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio; por consiguiente, los funcionarios chilenos o extranjeros contratados para que presten sus servicios técnicos o administrativos por la FAO en Chile, no estarán sometidos a la legislación social chilena, sino al régimen especial que para sus funcionarios considera y establece la constitución y los reglamentos de las Naciones Unidas.

    Artículo 2.o La fijación del monto de la subvención que el Gobierno de Chile aporta para que la FAO cumpla adecuadamente sus fines conforme a los acuerdos que se han firmado entre estas partes se hará de común acuerdo entre esta entidad internacional y el Gobierno de Chile, debiendo presentar la FAO su presupuesto anual de gastos al señor Director de Producción Agraria y Pesquera del Ministerio de Agricultura de Chile con el mes de Mayo de cada año, para que él sea incluído en los gastos en que incurre este Ministerio anualmente y sea considerado dentro de la Ley General de Presupuesto de la Nación.

    Artículo 3.o En atención a que el aporte de fondos del Gobierno de Chile tiene el carácter de subvención, la FAO no tiene obligación alguna de rendir cuentas al Gobierno de Chile de este dinero y lo administrará con entera libertad y teniendo únicamente presente y en consideración el cumplimiento de los convenios de Trabajo y Asistencia Técnica en la forma que ha sido pactado y se ajustará la rendición de cuentas de estos fondos al Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que, Chile como Estado Miembro de ella, acepta en todas sus partes.

    Artículo 4.o El personal técnico o administrativo que la FAO contrate en Chile para el cumplimiento de sus fines, con cargo a la subvención que el Gobierno de este país hace a esta entidad internacional, se regirá por las mismas disposiciones reglamentarias que las normas que se apliquen al personal de planta de la FAO".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Jorge Saelzer Balde.- Germán Vergara Donoso.- Roberto Vergara Herrera.