APRUEBA REGLAMENTO INSTRUMENTO "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE/CAPITAL ABEJA EMPRENDE", CREADO EN VIRTUD DE ACUERDO Y RESOLUCIÓN QUE INDICA DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS
 
    Núm. 9 exenta.- Valdivia, 8 de abril de 2016.
    Visto:
    1. La resolución (A) N°51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que ejecutó parcialmente el Acuerdo singularizado en el visto anterior, y aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité", y su modificación mediante la Res. (A) N°143, de 2015, de Corfo.
    2. La resolución (E) N° 1.709, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo, por la cual, en armonía con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Reglamento del Comité precitado, el Vicepresidente Ejecutivo determina la fecha de inicio de funciones del Comité, el día 6 de octubre de 2015.
    3. El Acuerdo alcanzado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende"; y la resolución (E) N° 8, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó los Acuerdos adoptados en dicha sesión.
    4. La visación entregada por el VPE de Corfo para la creación del instrumento de referencia.
    5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    6. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    7. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 51, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada; la resolución (E) N° 274, de 5 de octubre de 2015, por la cual se me designa Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, designación realizada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, previa consulta con el Intendente Regional; en relación con la resolución TRA N° 121498/1/2016, que aprueba contrato de trabajo por el cual se le asigna la función de Director Ejecutivo, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Resuelvo:

    1° Apruébase el siguiente Reglamento para el Instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende":
    REGLAMENTO
    "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE/CAPITAL ABEJA EMPRENDE"
    1. OBJETO DEL INSTRUMENTO.
    Promover la creación de nuevos negocios con oportunidad de participar en el mercado, apoyando la mejora de sus planes de trabajo para implementar un Negocio, que incluyan acciones de gestión empresarial e inversiones en bienes necesarios para su cumplimiento.
    Permite a los/las emprendedores/as recibir la asesoría de una empresa consultora para mejorar aspectos de su proyecto de negocio, junto con implementar Acciones de Gestión Empresarial para desarrollar competencias, capacidades y cofinanciar inversiones, consistentes en la adquisición de bienes para cumplir el objetivo del proyecto.
    Cuando la convocatoria de este instrumento apoye proyectos liderados por mujeres, podrá adoptar el nombre de Capital Abeja Emprende.
    2. BENEFICIARIOS/AS.
    Para acceder a este instrumento, los interesados/as deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    Personas naturales sin inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
    De resultar adjudicado, antes de la transferencia de los recursos, los beneficiarios/as deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables a Corfo para la entrega de subsidios.
    Sercotec Resolución 34 EXENTA,
ECONOMÍA
II a)
D.O. 06.05.2020
podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento.
    3. ETAPAS Y PLAZOS.
    Este instrumento se ejecutará en dos etapas sucesivas:

    Etapa de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y de mejora del plan de trabajo.
    Durante esta Etapa el Agente Operador Intermediario, aplicando el perfil, los criterios y ponderaciones contenidas en el Programa aprobado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar los beneficiarios/as, las empresas consultoras, y asesorará al beneficiario/a para mejorar su plan de trabajo y la decisión del proyecto de inversión que será cofinanciado.
    La duración de esta Etapa no podrá ser superior a 4 (cuatro) meses.
    El Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá prorrogar este plazo hasta por 2 (dos) meses.
    Etapa de Desarrollo.
    Durante esta Etapa se implementará el plan de trabajo y se efectuará el proyecto de inversión.
    La duración de esta Etapa no podrá ser superior a 6 (seis) meses.
    El Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá prorrogar este plazo hasta por 3 (tres) meses.
    4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
    La evaluación del Programa se realizará por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, para cuyos efectos podrá contar con la colaboración de entidades externas.
    Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándosele una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
    No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
    Los Resolución 34 EXENTA,
ECONOMÍA
II b)
D.O. 06.05.2020
criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:
     
    .
    5. MODELO DE ADMINISTRACIÓN.
    La administración de este instrumento se encuentra externalizada, a través de entidades públicas o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios (AOI) de Corfo y/o Sercotec. Ellos, en conformidad a este Reglamento, son los habilitados para postular y administrar los programas y proyectos; además, son los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del instrumento.
    Cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá resolver que uno o más de estos proyectos sean evaluados, supervisados y administrados directamente por el mismo, determinando los procedimientos respectivos.
    La operación de los Proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
    6. MONTO DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO.
    Etapa Resolución 139 EXENTA,
ECONOMÍA
II, a)
D.O. 10.09.2019
de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y mejora del plan de trabajo: El financiamiento del Comité no podrá exceder de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) por beneficiario/a seleccionado/a.
    Etapa de Desarrollo: El cofinanciamiento del Comité no podrá exceder el 85% del costo total de esta Etapa, con un tope máximo por beneficiario/a de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos).
    El cofinanciamiento destinado al proyecto de inversión no podrá exceder los $3.300.000.- (tres millones trescientos mil pesos).
    Asimismo, el plan de trabajo para implementar un negocio deberá contemplar obligatoriamente Acciones de Gestión Empresarial, esto es, de asistencia técnica, asesorías en gestión, capacitación, acciones de marketing y/o formalización.
    De los recursos adjudicados por el Comité, para el financiamiento de estas Acciones, el beneficiario deberá contemplar un monto mínimo de $200.000.- (doscientos mil pesos), para acciones de marketing, y un máximo de $500.000.- (quinientos mil pesos), para las demás Acciones de Gestión Empresarial.
    En Resolución 7 EXENTA,
ECONOMÍA
II
D.O. 08.02.2021
caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto.
    Será requisito previo al inicio de la ejecución del Plan de Trabajo que el/la emprendedor/a haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en una actividad gravada con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto  a la Renta (DL 824, de 1974).
    7. COSTO DE ADMINISTRACIÓN.
    Con Resolución 34 EXENTA,
ECONOMÍA
II c)
D.O. 06.05.2020
los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de la Etapa de Desarrollo hasta $535.000.- (quinientos treinta y cinco mil pesos) por beneficiario/a.
    Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto.
    8. PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS.
    Este instrumento, para la selección de sus beneficiarios, operará mediante el mecanismo de Concurso, que permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
    Los AOI Resolución 34 EXENTA,
ECONOMÍA
II d)
D.O. 06.05.2020
deberán presentar el Programa a Sercotec, y comprende los siguientes procesos:

    8.1 Fase de Presentación y aprobación del Programa.
    El Programa que el AOI presente a Sercotec, deberá contener, al menos, la siguiente información.
    El Programa deberá contener, al menos, la siguiente información:
    - Sector/es productivo/s y/o territorio.
    - Objetivo de la intervención. Impacto y resultados esperados.
    - Focalización.
    - Número y perfil de beneficiarios/as, criterios y ponderación para su selección.
    - Perfil de las empresas consultoras, criterios y ponderación para su selección.
    - Presupuesto (costo total, aporte del Comité, aporte empresarial y OH).
    - Plazo de ejecución.
    Sercotec, tras evaluar el Programa presentado por el AOI, presentará el mismo al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, con su recomendación de aprobación o rechazo, Consejo que actuando en Pleno o en subcomité, según corresponda, podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
    El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptado.
    8.2 Etapa de Selección de Beneficiarios y Empresas Consultoras.
    Esta Etapa comienza con la total tramitación de la resolución que pone en ejecución el acuerdo que aprueba el Programa, disponiendo la apertura del Concurso para la selección de los beneficiarios y termina con la presentación al Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y empresas consultoras recomendados/as.
    8.3 Etapa de Desarrollo del Proyecto.
    La aprobación por el Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y de las empresas consultoras inicia la Etapa de Implementación del proyecto, la que termina con la aprobación por el Agente Operador Intermediario del Informe Final.
    No se podrá modificar el objetivo general de un Programa.
    El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar el Programa y los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
    Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de financiamiento y/o cofinanciamiento asignado al Programa, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderán al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
    La aprobación de estos Programas, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en relación a los procedimientos.
    9. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES.
    El Director Ejecutivo del Comité podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los proyectos aprobados, previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
    El Agente Operador Intermediario deberá preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones establecidas por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.
    10. MANUALES DE INSTRUMENTOS.
    El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales.
    11. VIGENCIA.
    Este Reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.




    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Millán Gutiérrez, Director Ejecutivo Comité de Desarrollo Productivo Regional Región de Los Ríos.