Artículo 7°.- Periodicidad de publicación. El Diario Oficial se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento.
    Con todo, podrán excepcionalmente realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial, sean éstas ediciones adicionales en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior. Por razones de buen servicio la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria. Dicha resolución deberá publicarse también en el Diario Oficial, con el objeto de informar sobre la existencia de la publicación extraordinaria.