DETERMINA LÍMITE DE GASTO ELECTORAL PARA CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJAL CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016
Núm. O-109.- Santiago, 15 de abril de 2016.
Visto y Considerando:
Lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 4º de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; el valor de la unidad de fomento a la fecha de la presente resolución, que asciende a $25.855,14; el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral el 14 de abril de 2016; y el artículo 68 letra e) de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Resuelvo:
1. Determínanse los siguientes límites de gasto electoral para los candidatos a alcalde y concejal, por comuna, con motivo de las Elecciones Municipales a efectuarse el domingo 23 de octubre de 2016.

2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S).