SUSTITUYE LOS TEXTOS DE LOS DECRETOS Nº 80, DE 1987, Y Nº 1.136, DE 2004, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
    Núm. 158.- Santiago, 16 de febrero  de 2015.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; en la ley Nº 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción; lo propuesto por Lotería de Concepción por comunicaciones de fecha 16 de diciembre de 2013, de su gerente general, dirigidas al Ministro de Hacienda, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1.- Que, en lo que respecta al reglamento de la ley Nº 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, contenida en el decreto Nº 80, de 1987, del Ministerio de Hacienda, éste tiene más de 25 años de vigencia, por lo que corresponde adecuarlo a las normas y condiciones tecnológicas vigentes.
    2.- Que, en lo que respecta al decreto Nº 1.136, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a Lotería de Concepción para administrar el sorteo de números que indica, conocido con el nombre de fantasía "Kino 5", corresponde asimismo adecuar dicho producto con el objeto de permitir otras modalidades de juego, las que han ido variando durante los nueve años de vigencia de dicho decreto,
    Decreto:
    Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del decreto supremo Nº 80, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley Nº 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, por el siguiente:.
 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1º.- Lotería de Concepción es una repartición de la Universidad de Concepción, encargada de la realización y administración de un sistema de sorteos de lotería, en sus modalidades Tradicional, de Premiación Instantánea y la que se menciona en el artículo 15, que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.568 y por las del presente reglamento.
    Lotería de Concepción deberá llevar contabilidad independiente y realizar balance al 31 de diciembre de cada año el que publicará en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto de la ciudad de Concepción, como de Santiago.
    TÍTULO II
    De la administración

    Artículo 2º.- La administración de Lotería de Concepción corresponderá al organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción.
    Artículo 3º.- Lotería de Concepción será dirigida por un Gerente, cuya designación se hará por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción y que durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de este organismo.
    Artículo 4º.- En el mes de diciembre de cada año, el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción aprobará el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Lotería de Concepción que regirá para el año siguiente. La administración de este presupuesto se podrá delegar en el Gerente.
    El presupuesto podrá ser suplementado, a petición fundada del Gerente.
    TÍTULO III
    Del personal

    Artículo 5º.- El personal de Lotería de Concepción se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo, sus modificaciones y sus normas complementarias.
    El personal no tendrá otros derechos o beneficios que los establecidos por la legislación aplicable para los trabajadores del sector privado y los que acuerde para él la Universidad de Concepción. Ningún beneficio que la Universidad de Concepción otorgue a su personal regirá para el de Lotería de Concepción, a menos que se señale expresamente su aplicación.
    Artículo 6º.- De las facultades de administración que el artículo 3° de la ley Nº 18.568 entrega al organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, esta entidad podrá delegar en el Gerente, mediante acuerdo adoptado por la simple mayoría de los miembros que concurran a la sesión respectiva, las siguientes:
    a) Fijar las fechas de los sorteos;
    b) Determinar el monto de la emisión de cada sorteo;
    c) Determinar las formas, procedimientos, fechas de emisión y demás aspectos técnicos relativos a la implementación de la modalidad de premiación instantánea;
    d) Establecer el valor de los boletos y la forma como se fraccionará cada entero;
    e) Concurrir a los actos de realización de los sorteos y autorizar con su firma las actas que de ellos se levanten. Si respecto de determinado sorteo estuviere imposibilitado de asistir, lo hará en su reemplazo el funcionario de Lotería de Concepción que tenga designado para esos efectos el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción;
    f) Autorizar con su firma la lista de boletos premiados;
    g) Liquidar y pagar cada sorteo, respetando el orden de prelación establecido en el artículo 7º de la ley Nº 18.568;
    h) Disponer el oportuno pago de los premios;
    i) Retener e ingresar en la Tesorería General de la República, o en Bancos o Instituciones Financieras autorizadas, el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley Nº 18.110;
    j) Distribuir y pagar el 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.568, a los beneficiarios indicados en el artículo 6º de la misma ley, en la proporción y dentro de los plazos que dicha disposición señala;
    k) Poner a disposición de la Universidad de Concepción el remanente de cada sorteo, a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 18.568;
    l) Ejercer la tuición y fiscalización de todo el personal de la Lotería de Concepción;
    m) Designar y encomendar en Agentes Oficiales la venta oficial de Apuestas, remover dichos agentes; y
    n) En general, velar por el riguroso cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 18.568 y del presente reglamento.
    Artículo 7º.- Cualquier otra facultad de administración que el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción estimare conveniente delegar en el Gerente, deberá acordarse con el voto de a lo menos dos tercios de los miembros que concurran a la sesión respectiva.
    Artículo 8º.- Serán obligaciones del Gerente responder de la correcta y eficiente administración de Lotería de Concepción, respecto de las facultades delegadas por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción o que en el futuro se le deleguen.
    TÍTULO IV
    De los sorteos

    Artículo 9º.- Los sorteos de Lotería de Concepción, conocidos comercialmente como "Boleto de Lotería" o, simplemente, "Boleto", se realizarán en el lugar, día y hora que Lotería de Concepción determine, los que serán de libre acceso público, en línea, por los medios que ésta estime convenientes.
    Artículo 10.- Los sorteos podrán efectuarse mediante la modalidad de extracción en tómbolas de bolillas numeradas o mediante el sistema informático de selección aleatoria que, para tales efectos, utilice la Lotería de Concepción, o bien mediante una combinación de ambos, asegurando, en todo caso, la debida transparencia de los sorteos.
    El sistema informático de selección aleatoria de números que se utilice deberá ser validado por alguno de los laboratorios acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionabilidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juegos de Chile. Lotería de Concepción deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda, en cada oportunidad.
    Artículo 11.- En cada sorteo efectuado bajo la modalidad de extracción de bolillas numeradas de tómbolas, un Notario Público deberá intervenir en las labores de supervisión previas a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas que correspondan y su colocación en la tómbola, verificando la extracción de las mismas.
    Por su parte, en cada sorteo efectuado a través de la selección aleatoria por el sistema informático de Lotería de Concepción, el Notario Público deberá certificar las apuestas ganadoras que informe el sistema, de acuerdo a la mecánica o modalidad de juego establecidas por Lotería de Concepción.
    Artículo 12.- La venta de apuestas podrá encomendarse a Agentes oficiales designados por el Gerente, previa delegación, de conformidad al artículo 20 del presente reglamento, sin perjuicio de la venta directa por parte de ésta y de otros canales de ventas. En estos casos, podrá realizarse esta venta materialmente o bien a través de medios tecnológicos que permitan al jugador conectarse e interactuar con el sistema informático o interfaz que Lotería de Concepción determine, defina y autorice.
    El instrumento en que conste la combinación de números seleccionados por el apostador será al portador. Sin perjuicio de ello, a requerimiento de éste, el documento podrá adquirir el carácter de nominativo, conforme al procedimiento que establezca Lotería de Concepción.
    Artículo 13.- De las operaciones de cada sorteo bajo la modalidad de extracción en tómbolas de bolillas numeradas se levantará un acta, que deberán suscribir el Notario Público asistente y el Gerente, o la persona a quien el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción haya delegado tal facultad, en la que se deberán consignar las apuestas premiadas. Esta acta será complementada por una lista en la que deberán consignarse los boletos premiados, con indicación de los premios que les hubieren correspondido.
    La lista señalada en el inciso precedente será suscrita por el Notario Público asistente, el Gerente y el empleado directivo a quien se le haya encomendado esta función por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, y expuesta al público en un lugar visible.
    Artículo 14.- Son modalidades de "Premiación Instantánea" aquellas en que el apostador puede conocer de inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un programa de premios preestablecido en función del valor neto de la emisión. La emisión será parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional y, en consecuencia, éstos no podrán ser más de 26 o 27, según corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada tendrá como número y fecha de sorteo el número y fecha de sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte integrante.
    Los premios, distribuidos aleatoriamente, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas, descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea. El programa de premios de cada emisión será parte integrante del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se encuentra integrado.
    A las modalidades de Premiación Instantánea les serán aplicables todas las normas que regulan los sorteos de Lotería Tradicional o de sus derivados, especialmente, aquellas referidas al porcentaje para premios, al cumplimiento de las obligaciones de pago a los beneficiarios y tributarias y a las normas sobre caducidad de premios.
    Artículo 15.- Adicionalmente a las modalidades de Lotería Tradicional y de "Premiación Instantánea", Lotería de Concepción estará facultada para establecer categorías de premiación en las cuales resulten apuestas ganadoras sin que sea requisito que exista coincidencia con una transacción determinada. A esta modalidad se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.
    Artículo 16.- Los premios se pagarán al portador del correspondiente instrumento que acredite haber participado en el sorteo con la apuesta ganadora, como también a los apostadores que acrediten su identidad en el caso de apuestas nominativas, de acuerdo a lo que establezca el respectivo concurso.
    TÍTULO V
    De los boletos y de las agencias

    Artículo 17.- Lotería de Concepción podrá efectuar emisiones de boletos en papel determinados, definidos y autorizados previamente por Lotería de Concepción. Asimismo, el apostador podrá jugar a través de boletos virtuales determinados, definidos y autorizados previamente por Lotería de Concepción, interactuando directamente con el sistema informático de dicha empresa. En ambos casos, los premios serán descubiertos en su zona de premiación a través de la mecánica que Lotería de Concepción determine, apareciendo o descubriéndose el resultado de la apuesta.
    Artículo 18.- Los boletos de las modalidades de "Premiación Instantánea" deberán contener, a lo menos, el precio unitario de venta, el número y fecha del sorteo de Lotería Tradicional del cual sea parte integrante, o del juego derivado pertinente, las instrucciones del sistema de premiación, un extracto de las condiciones del mismo y las categorías o niveles de premios a los que los apostadores podrán optar.
    Sin perjuicio de lo anterior, Lotería de Concepción deberá mantener todos los dispositivos de seguridad que estime pertinentes a fin de evitar cualquier intervención, adulteración o falsificación de los mismos, así como también todas las indicaciones que contribuyan a su transparencia y a la mejor comprensión por parte del público, de acuerdo a lo que al efecto dispone la ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores.

    Artículo 19.- La venta de los boletos de la Lotería de Concepción podrá encomendarse a Agentes designados en la forma que se indica en el artículo siguiente, sin perjuicio de la venta directa por la Lotería de Concepción. Los Agentes deberán devolver a la Lotería de Concepción los boletos no vendidos a más tardar el día anterior al del sorteo respectivo.
    Artículo 20.- Los Agentes serán designados por Lotería de Concepción, a propuesta del Gerente, y no podrán entrar en funciones sin constituir previamente garantía del buen cumplimiento de sus obligaciones, que calificará dicho funcionario.
    Sin perjuicio de otros tipos, se preferirán como garantías las pólizas de seguro o boletas bancarias, las que Lotería de Concepción podrá hacer efectivas transcurridos que sean diez días del respectivo sorteo, sin que el Agente rinda la cuenta correspondiente y haga entrega de las sumas que correspondan.
    Artículo 21.- Los Agentes podrán ser removidos por el Gerente, previa delegación de tal facultad, en cualquier tiempo, sin necesidad de aviso previo.

    Artículo 22.- Los Agentes tendrán derecho a una comisión que anualmente fijará el de organismo colegiado superior la Universidad de Concepción.
    Artículo 23.- Los Agentes deberán someterse a las normas operativas y técnicas que les fije Lotería de Concepción, debiendo aceptar sus indicaciones y cumplir sus instrucciones. Estos Agentes tendrán, además de la venta de los boletos, la función de pagar los premios que se le presenten a cobro, con excepción de los premios mayores, en cuyo caso darán las instrucciones necesarias para que los interesados puedan cobrarlos directamente.
    TÍTULO VI
    De los premios

    Artículo 24.- Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Lotería de Concepción, con cargo al porcentaje de premios establecido en la ley, y de acuerdo al programa de premios. Cada apuesta sólo tendrá derecho al cobro del mayor premio acertado.
    Artículo 25.- La información oficial de las apuestas ganadoras en cada sorteo se hará por extractos que Lotería de Concepción pondrá a disposición de los Agentes a través de los terminales de juegos instalados en las Agencias Oficiales. Estos extractos constituirán el resultado oficial de los sorteos, para todos los efectos. Lotería de Concepción estará obligada a entregar o remitir, al día siguiente de cada sorteo, un extracto de las listas de premios a todos los periódicos del país que la soliciten para publicarla gratuitamente.
    Artículo 26.- Los premios se pagarán al portador en el momento de su presentación, sin más descuentos que los legales.
    Artículo 27.- Los premios que correspondan a apuestas al portador se pagarán previa presentación de los boletos y/o instrumentos íntegros. En consecuencia, no se pagarán aquellos que presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que resulten ilegibles o imposibles de cotejar o correlacionar con el respectivo sistema informático de Lotería de Concepción.
    Efectuado el pago de los premios en la forma y plazo indicados anteriormente, cesará toda responsabilidad para Lotería de Concepción.
    Si hubiere dudas sobre autenticidad del boleto presentado en cobro, no se pagará el premio hasta comprobar fehacientemente tal autenticidad.
    Artículo 28.- El derecho a cobrar los premios caducará transcurrido el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de cada sorteo. Vencido este plazo no se admitirá reclamo alguno y el valor de los premios de los boletos que no se hubieren presentado en cobro, pasará a integrar el remanente que señala el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 18.568, a menos de que se trate de premios en especie, los que seguirán el destino indicado en el artículo 8º, inciso tercero, de la misma ley.
    Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso cuarto, de la ley Nº 18.568, se considerarán "premios mayores" aquellos iguales o superiores a veinte veces el valor de la apuesta ganadora.

    Artículo 30.- Derógase el decreto supremo Nº 626, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social.".
    Artículo 2º.- Sustitúyese el texto del decreto supremo Nº 1.136, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a Lotería de Concepción para administrar sorteo de números que indica, por el siguiente:
    "Artículo 1º.- Autorízase a Lotería de Concepción para que, derivado del Sistema de Sorteos que opera en conformidad a las prescripciones de la ley Nº 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, administre en forma independiente de éste el sorteo de números que a continuación se indica, y cuyos nombres de fantasía o comercial serán definidos por Lotería de Concepción.
    Artículo 2º.- El sorteo de números a que alude el artículo anterior consistirá en la extracción, sin reposición, de a lo más 20 bolillas de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49 o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99 o 100 bolillas, según determine Lotería de Concepción, numeradas correlativamente del 0 al 9, o 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, bolillas según corresponda. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen los registros de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Lotería de Concepción y los documentos, recibos o respaldos emitidos por ésta, en su caso. Con todo, el número de bolillas extraídas de la tómbola deberá ser siempre inferior al número de bolillas introducidas previamente.
    Asimismo, el sorteo de números podrá efectuarse a través del sistema informático de selección aleatoria de Lotería de Concepción. Para estos efectos, el sistema informático de selección aleatoria que se utilice deberá ser validado por alguno de los laboratorios acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juegos de Chile. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionabilidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado mediante una inspección o examen anual por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juegos de Chile. Lotería de Concepción deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda, en cada oportunidad.
    Lotería de Concepción determinará, con la debida anticipación, si el sorteo que corresponda se efectuará mediante la modalidad de extracción desde una tómbola o mediante el sistema informático de selección aleatoria, pudiendo establecer una u otra en forma paralela, indistinta, conjunta o separada, lo que se comunicará al público con la debida anticipación, por los medios que Lotería de Concepción estime convenientes, los que serán de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.
    El apostador podrá participar en el sorteo de números señalado de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

    a) formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que Lotería de Concepción dispondrá para los Agentes y sus otros canales de ventas, conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta o interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas. Los medios de oferta de juego a través de los cuales se formulará y captará la apuesta serán determinados por la misma institución. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados", y
    b) adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Lotería de Concepción, en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa una combinación de números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 0 al 9, o 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción. Esta modalidad se denominará "Números Pre-Impresos",

    Corresponderá a Lotería de Concepción determinar si las modalidades de Pronósticos Mecanizados o Números Pre-Impresos se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.
    Lotería de Concepción tendrá la facultad de incorporar uno o más sorteos adicionales, accesorios o no, de similares características al descrito en el presente artículo, que se podrán jugar bajo las modalidades de Pronósticos Mecanizados o Números Pre-Impresos, pudiendo o no cobrar un importe adicional para cada uno de ellos.
    En el caso de determinarse el cobro de un importe para alguno de los sorteos adicionales, siempre la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768 se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo principal, configurando cada uno de estos sorteos un monto destinado a premios independiente para las categorías de premiación correspondientes.
    Lotería de Concepción determinará además si el jugador deberá realizar pronósticos adicionales o el pronóstico realizado para el primer sorteo se utilizará también como pronóstico para el o los sorteos adicionales.
    Lotería de Concepción deberá comunicar, en la forma que determine y con la debida de anticipación, cualquier modificación que diga relación con variaciones al sorteo, variaciones a las modalidades de apuesta a considerar y/o variaciones en el o los sorteos adicionales considerados, tanto en su forma, presencia o no de cobro de un importe adicional y/o requerimiento de realizar pronósticos adicionales. Esta comunicación se realizará por un medio de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.
    Artículo 3º.- Se entenderá por apuesta el o los pronósticos necesarios para participar, previo el pago de su valor, en el sorteo implementado por Lotería de Concepción de acuerdo al artículo precedente. La apuesta debe contener los pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 0 al 9, o 10 u 11, o 12, o 13, o 14, 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98 o 99, según lo determine Lotería de Concepción, que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o contenido en el cartón de "Números Pre-Impresos" a que se refieren las letras a) y b), del artículo anterior, respectivamente.
    En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador, en forma aleatoria por el sistema, o una combinación de ambas alternativas, a elección del apostador.
    Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos y/o combinación de números mayor en cantidad a una apuesta simple, según lo determine Lotería de Concepción, y hasta el máximo de 99, de entre los números correlativos del 0 al 9, o 10 u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción, que realice el apostador en los medios tecnológicos para "Pronósticos Mecanizados" o que contenga el cartón de "Números Pre-Impresos" los cuales deberán ser coincidentes con cualquiera de los números extraídos de la tómbola o con aquellos que arroje el sistema informático de selección aleatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el conjunto de pronósticos o combinación de números que contenga la apuesta múltiple, deberá ser siempre inferior al total de números introducidos en la tómbola o de aquellos que arroje el sistema informático de selección aleatoria.
    Lotería de Concepción podrá determinar, con la debida anticipación, la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples. La mayor cantidad de números que contemple la apuesta aumentará su precio en la forma y proporción que establezca Lotería de Concepción.
    Artículo 4º.- Resultarán ganadoras aquellas apuestas que hayan completado la coincidencia de, a lo más, la totalidad de números pronosticados o pre-impresos con cualquiera de los números extraídos de la tómbola o seleccionados aleatoriamente por el sistema informático de Lotería de Concepción. Serán consideradas también ganadoras aquellas apuestas que, conforme a la mecánica que Lotería de Concepción determine, coincidan con el código, número o cualquier otro símbolo seleccionado aleatoriamente por el sistema informático de captación de apuestas entre el total de apuestas registradas, sin que sea requisito que los números pronosticados o pre- impresos hayan completado alguna coincidencia con los números extraídos de la tómbola.
    Lotería de Concepción determinará la o las categorías de premiación ganadoras cuyas denominaciones o "nombres de fantasía" serán determinados por ella. Determinará, además, el orden de importancia de las mismas.
    En caso de haberse efectuado la extracción de las bolillas o la selección aleatoria de los números llevada a cabo por el sistema informático de Lotería de Concepción, sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a la categoría respectiva se acumulará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente, hasta que hubiere ganadores.
    Corresponderá a Lotería de Concepción determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la ley N°18.768, pudiendo, en todo caso, establecer montos fijos para los ganadores individuales de una o más categorías.
    El establecimiento de premios fijos en ningún caso podrá significar la transgresión de lo dispuesto en materia de porcentaje destinado a premios en el citado artículo 90 de la ley Nº 18.768.
    Con todo, ninguno de los montos individuales de premios de una categoría de menor importancia puede resultar superior al de una categoría de mayor importancia. En tal evento, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumarán para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas, los premios de las dos categorías resultasen de monto inferior que otra categoría de menor importancia, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente.
    Sin perjuicio de lo anterior, Lotería de Concepción podrá establecer, para determinados sorteos, que el monto de premios destinado a la categoría que determine, esté compuesto, total o parcialmente, por un porcentaje o por un monto fijo, definidos por ella, del fondo de premios de uno o más sorteos que le antecedan, debiendo comunicar esta circunstancia con anticipación a la fecha en la que se hará la provisión. Entre la fecha de la provisión y la fecha del sorteo en que se resolverá la citada categoría, no podrán transcurrir más de 24 meses.
    Si alguna o algunas de las categorías de premiación tuviere un pozo acumulado y Lotería de Concepción decidiera su eliminación, el monto del premio correspondiente se sumará al fondo de premios que Lotería determine, debiendo, en todo caso, aplicarse en uno o más sorteos a resolverse dentro de los 24 meses siguientes.
    Artículo 5º.- Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada Pronósticos Mecanizados, se aplicarán las siguientes normas especiales:
1.-  Se entenderá por apuesta o pronóstico la indicación y registro de cada número elegido por el apostador de entre los números correlativos, de un total, del 0 al 9, o 10 u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o, 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71, o 72, o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción.
    El apostador indicará su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta, o consignará su apuesta en un documento impreso denominado volante, en otro documento impreso o en otro instrumento que autorice Lotería de Concepción, el que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine, o bien interactuando con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos que determine, defina y autorice dicha institución. Asimismo, se podrán consignar los datos personales de los apostadores que voluntariamente hayan efectuado una apuesta nominativa.
2.-  En cada volante, documento u otro instrumento que determine Lotería de Concepción, o al realizar apuestas mecanizadas interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas a través de cualquier medio tecnológico determinado, definido y autorizado por dicha entidad, el apostador deberá efectuar su apuesta, la que, tratándose de una apuesta múltiple, contendrá hasta el máximo de 99 números. Son nulas las apuestas múltiples que contengan una cantidad mayor de números pronosticados permitidos.
3.-  Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales, en los puntos de venta o a través de otros medios tecnológicos que permitan al apostador conectarse o interactuar con el sistema informático de captación de apuestas que Lotería de Concepción haya especialmente determinado, definido y autorizado para estos fines.
4.-  Los pronósticos efectuados por el apostador serán leídos o captados y registrados por el sistema informático de Lotería de Concepción, generándose un registro computacional de la información. Este registro se almacenará en los medios que ésta designe y en un respaldo que se denominará recibo.
    Si el medio de captura no emitiere un recibo físico para el apostador, éste podrá identificar su apuesta a través de algún medio de identificación digital que determine Lotería de Concepción.

    El recibo contendrá, a lo menos, la siguiente información:

    a) el número de la Agencia, si procediere;
    b) el número del sorteo;
    c) el mecanismo de control que identifique la apuesta;
    d) los pronósticos efectuados, y
    e) el valor de la apuesta.
    El apostador voluntariamente podrá solicitar que el recibo sea extendido nominativamente. En tal caso, el premio correspondiente sólo se pagará al apostador beneficiario. Para estos efectos, Lotería de Concepción establecerá los mecanismos de identificación.
    Los registros computacionales de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Lotería de Concepción son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador.
5.-  Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido con todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el Nº 4 anterior y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el Nº 7 siguiente. Será necesario, además, que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras, subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
    La apuesta que no se perfeccione por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo para los efectos de lo establecido en el Nº 7 y Nº 8 siguientes, para el caso de exclusión.
6.-  Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento electrónico, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que la autorizada y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Lotería de Concepción dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
7.-  Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Lotería de Concepción determine. Esta información se incluirá en el acta del respectivo sorteo.
8.-  La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra presentación y entrega del recibo en que ella conste.
9.-  Las normas descritas en los numerales 1 a 8 precedentes podrán modificarse dependiendo de la mecánica de sorteo seleccionada por Lotería de Concepción, de acuerdo a las alternativas que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto.
    Artículo 6º.- Para aquellos apostadores que participen en el sorteo en conformidad a la modalidad denominada Números Pre-lmpresos, regirán las normas especiales que a continuación se indican:

1.-  Los cartones que contienen las apuestas llevarán pre-impresas las menciones o datos que Lotería de Concepción estime necesarias y, a lo menos, los siguientes:

    a) una combinación de números, sin repeticiones, comprendidos de entre los números correlativos del 0 al 9, o 10, u 11, o 12, o 13, o 14, o 15, o 16, o 17, o 18, o 19, o 20, o 21, o 22, o 23, o 24, o 25, o 26, o 27, o 28, o 29, o 30, o 31, o 32, o 33, o 34, o 35, o 36, o 37, o 38, o 39, o 40, o 41, o 42, o 43, o 44, o 45, o 46, o 47, o 48, o 49, o 50, o 51, o 52, o 53, o 54, o 55, o 56, o 57, o 58, o 59, o 60, o 61, o 62, o 63, o 64, o 65, o 66, o 67, o 68, o 69, o 70, o 71 , o 72,o 73, o 74, o 75, o 76, o 77, o 78, o 79, u 80, u 81, u 82, u 83, u 84, u 85, u 86, u 87, u 88, u 89, o 90, o 91, o 92, o 93, o 94, o 95, o 96, o 97, o 98, o 99, según lo determine Lotería de Concepción;
    b) el valor del cartón;
    c) el número del sorteo, y
    d) el mecanismo de control que identifique la apuesta.
2.-  Las combinaciones de números pre-impresos serán determinadas aleatoriamente por los sistemas computacionales e impresos por los medios que Lotería de Concepción establezca, generándose un registro computacional correspondiente a las combinaciones de números de los cartones emitidos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse la totalidad de los cartones pre-impresos que participan.
3.-  El cartón es un documento al portador. La verificación de las apuestas que resulten ganadoras se efectuará mediante la comparación de los números de control y combinaciones de los números pre-impresos con los resultados del sorteo, mediante la información que almacenen los registros correspondientes.
4.-  Los cartones que contienen las apuestas serán puestos a la venta al público en Agencias Oficiales o en otros locales autorizados especialmente para ello. Lo anterior es sin perjuicio de su venta directa por parte de Lotería de Concepción.
5.-  Las normas descritas en los numerales 1 a 4 anteriores podrán modificarse dependiendo de la mecánica de sorteo seleccionada por Lotería de Concepción, de acuerdo a las alternativas que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto.
    Artículo 7º.- Los sorteos serán públicos y se realizarán en la forma, el lugar, día y hora que Lotería de Concepción determine previamente. Esta información se dará a conocer por medios de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.
    Artículo 8º.- En caso que Lotería de Concepción opte por la modalidad de extracción de bolillas numeradas desde una tómbola, en el respectivo sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir, además, en las labores de supervisión previa a la realización de los sorteos, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola.
    Artículo 9º.- Si el sorteo se llevara a cabo conforme a la modalidad señalada en el artículo anterior, el día fijado para la realización del sorteo, y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las bolillas que corresponda, según lo determine Lotería de Concepción, debidamente numeradas en forma correlativa, se procederá a la extracción de las que representen las series ganadoras.
    Artículo 10.- Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Lotería de Concepción, con cargo al porcentaje de premios que establece la ley, y de acuerdo al programa de premios. El premio asignado a cada apuesta ganadora dentro de su categoría, será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de apuestas ganadoras en ella.
    En el evento que los montos individuales de premios resulten ser una fracción de entero, dicho valor se aproximará al entero inmediatamente superior.
    Sólo se pagarán aquellos premios cuyo monto sea igual o superior al valor de la apuesta. Asimismo, sólo procederá el cobro del premio de más alta categoría que se hubiere obtenido.
    Artículo 11.- Terminados los sorteos, se levantará un acta o certificación notarial, según corresponda, en la cual deberá constar:

    a) el monto de los premios correspondientes a cada categoría de ganadores;
    b) los números sorteados;
    c) el número de ganadores por cada categoría, y
    d) cualquier otra circunstancia que se estime necesario consignar.
    Artículo 12.- El resultado a que se refiere el artículo anterior será publicado en la forma y por los medios que Lotería de Concepción estime convenientes, los que serán de libre acceso público, garantizando la debida publicidad de la comunicación.
    Artículo 13.- El derecho a cobrar los premios caducará transcurrido el plazo de sesenta días, contados desde la fecha del respectivo sorteo.
    Asimismo, el derecho a cobrar las devoluciones que procedan en el caso de exclusión de apuestas caducará concluido el plazo señalado en el inciso anterior.
    Los premios y devoluciones se pagarán al portador del correspondiente recibo y/o cartón de "Número Pre-Impreso" que acredite la apuesta, y en el caso de las apuestas nominativas a aquella persona que se identifique como titular de la apuesta a plena satisfacción de Lotería de Concepción, en ambos casos previa verificación de la correspondencia de éste con su respectivo registro computacional. El pago de los premios mayores se efectuará previa identificación del o de los requirentes. Asimismo, en los casos en que Lotería de Concepción haya establecido medios de oferta de juego de "Pronósticos Mecanizados", en los cuales el sistema informático de captación de apuestas registre la individualización de sus apostadores, deberá pagar el premio o devolución sólo a aquel apostador cuya individualización conste en los respectivos registros computacionales del sistema o en el recibo entregado por Lotería de Concepción en que conste dicha individualización.
    Sólo se pagarán aquellos recibos y/o cartones íntegros, legibles, posibles de cotejar o relacionar con el respectivo registro computacional, que no presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones. Efectuados estos pagos, cesa toda ulterior responsabilidad para Lotería de Concepción.
    Artículo 14.- Lotería de Concepción estará facultada para realizar sorteos localizados, mediante las dos modalidades establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 2º del presente decreto, dirigiendo la venta de las apuestas sólo a un área territorial determinada del país, ya sea en o más comunas, y/o en una o más provincias, y/o en una más regiones, indistintamente, o en todo el territorio nacional, con la anticipación debida a la fecha de implementación del sorteo.
    Lotería de Concepción podrá establecer como condición para participar en este juego y sus sorteos, con la anticipación debida al respectivo sorteo, que el apostador haya formulado previamente una apuesta en otro juego de Lotería de Concepción.
    Corresponderá a Lotería de Concepción emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen la operatoria, territorialidad, cantidad de sorteos y frecuencia del juego; fijar el precio y las condiciones de participación en él; determinar la comisión de los Agentes, y establecer las demás instrucciones que sean necesarias.
    Artículo 15.- Los premios mayores estarán afectos a una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que hubiese vendido la apuesta ganadora. En caso que el vendedor hubiese sido un Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y aquél, por partes iguales.
    Artículo 16.- La participación del apostador en el sorteo se formaliza mediante la aceptación expresa o tácita del valor del juego e implica su adhesión a la forma, plazos y procedimientos de los sorteos, al método de la determinación de apuestas ganadoras, siendo inadmisible cualquier petición o reclamación fundada en la ignorancia o desconocimiento de dichas normas.
    Artículo 17.- En los demás aspectos, y en lo que resulten aplicables, el sistema se regirá por las normas del decreto supremo Nº 80, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley Nº 18.568.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted.- Jorge Valverde Carbonell, Jefe de Gabinete, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 158, de 2015, del Ministerio de Hacienda
    Nº 27.809.- Santiago, 14 de abril de 2016.
    Esta Contraloría General ha dado Curso al documento del epígrafe, que sustituye los textos de los decretos supremos Nos 80, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley Nº 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, y 1.136, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, que autoriza a dicha Lotería para administrar sorteo de números que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación con lo ordenado, en los artículos 10, inciso segundo, del texto que reemplaza el del citado decreto Nº 80, de 1987, y 2º, inciso segundo, del concerniente al decreto Nº 1.136, de 2004, entiende que los laboratorios a que estas disposiciones se refieren son las entidades especializadas previstas en el artículo 33 del decreto supremo Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
    Transcríbase a la Lotería de Concepción.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente